GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES DE ENTIDADES NO RESIDENTES
Cuando una entidad residente en países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales) sea propietaria de bienes inmuebles en España o posea derechos reales de goce o disfrute sobre éstos, estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de No Residentes mediante un gravamen especial. No obstante, el gravamen especial no será exigible a:- Los Estados e instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales.
- Las entidades que desarrollen en España, de modo continuado o habitual, explotacioneseconómicas diferenciables de la simple tenencia o arrendamiento del inmueble.
- Las sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.
Legislación
Art. 40 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Sujeción.Art. 41 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Base imponible.Art. 42 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Exenciones.Art. 43 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Tipo de gravamen.Art. 44 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Deducibilidad del gravamen.Art. 45 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Devengo, declaración y afectación.Art. 20 RD 1776/2004 RIRNR. Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.Orden EHA/3316/2010. Aprueba los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero. Países y territorios considerados como jurisdicciones no cooperativas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.