Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.

GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES DE ENTIDADES NO RESIDENTES


    Cuando una entidad residente en países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales) sea propietaria de bienes inmuebles en España o posea derechos reales de goce o disfrute sobre éstos, estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de No Residentes mediante un gravamen especial.

    No obstante, el gravamen especial no será exigible a:
  1. Los Estados e instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales.

  2. Las entidades que desarrollen en España, de modo continuado o habitual, explotaciones
    económicas diferenciables
    de la simple tenencia o arrendamiento del inmueble.

  3. Las sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.
    La base imponible de este gravamen especial será, con carácter general, el valor catastral de los bienes inmuebles, a la que se le aplicará un tipo de gravamen del 3% para obtener la cuota tributaria, que tendrá la consideración de gasto deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

    Para la declaracón de este gravamen especial, ya sea por vía telemática con certificado de firma electrónica o en soporte papel, se utilizará el Modelo 213, cuyo plazo de presentación es el mes de enero siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año). En caso de presentación telemática por internet se podrá domiciliar el pago del importe a ingresar desde el día 1 al 25 del mes de enero.


Legislación



Art. 40 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Sujeción.
Art. 41 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Base imponible.
Art. 42 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Exenciones.
Art. 43 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Tipo de gravamen.
Art. 44 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Deducibilidad del gravamen.
Art. 45 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Devengo, declaración y afectación.
Art. 20 RD 1776/2004 RIRNR. Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.
Orden EHA/3316/2010. Aprueba los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero. Países y territorios considerados como jurisdicciones no cooperativas.


Siguiente: Obligaciones contables, registrales y formales de los establecimientos permanentes en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

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