IRNR. Cálculo de la cuota en el régimen opcional para contribuyentes de la Unión Europea.

CÁLCULO DE LA CUOTA EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA CONTRIBUYENTES DE LA UNIÓN EUROPEA


    Una vez formulada la solicitud de este régimen especial y acreditado el cumplimiento de las condiciones necesarias para su aplicación, el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para este tipo de contribuyentes será llevado a cabo por la Administración de acuerdo con las siguientes reglas:
  1. La renta gravable estará constituida por la totalidad de las rentas obtenidas en España por el contribuyente, computadas por sus importes netos.

  2. El tipo de gravamen aplicable será el tipo medio resultante de aplicar las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente durante el período (artículo 65 LIRPF), con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares que hayan sido debidamente acreditadas.

    De forma práctica, el tipo medio de gravamen, que se expresará con dos decimales, será el resultado de multiplicar por 100 el cociente entre la cuota líquida minorada en las deducciones por doble imposición y la base liquidable.

  3. La cuota tributaria será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de base liquidable correspondiente a las rentas obtenidas por el contribuyente en territorio español.
    Si el resultado anterior arrojase una cuantía inferior a las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la Administración Tributaria procederá a devolver el exceso.

Comentarios



Régimen opcional para contibuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Obligaciones en el régimen opcional para contribuyentes de la Unión Europea.

Legislación



Art. 46 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Opción para contibuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Art. 22 RD 1776/2004 RIRNR. Contenido del régimen.
Art. 23 RD 1776/2004 RIRNR. Procedimiento.
Orden HAP/2474/2015, modelo de solicitud del régimen opcional regulado en el artículo 46 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

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