RÉGIMEN APLICABLE A LAS PYMES
INCENTIVOS FISCALES PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN (ERD) - Artículo 101 LIS | |||
Artículo 102 LIS | Artículo 103 LIS | Artículo 104 LIS | Artículo 105 LIS |
Ejemplo
Ejercicio | Importe Neto de la Cifra de Negocio -INCN- |
20X-4 | 6.000.000 Euros |
20X-3 | 7.000.000 Euros |
20X-2 | 9.000.000 Euros |
20X-1 | 10.000.000 Euros |
20XX | 12.000.000 Euros |
Solución
Atendiendo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 101 de la LIS, podremos concluir de la siguiente forma:Ejercicio | Consideración de ERD y aplicación de incentivos fiscales |
20X-3 | Es considerada Entidad de Reducida Dimensión -ERD-, ya que en el año 20X-4 (anterior) el importe neto de la cifra de negocios es inferior a 10 millones (6.000.000 €). Consecuentemente podrá aplicar los incentivos fiscales de este régimen. |
20X-2 | Es considerada Entidad de Reducida Dimensión -ERD-, ya que en el año 20X-3 (anterior) el importe neto de la cifra de negocios es inferior a 10 millones (7.000.000 €). Consecuentemente podrá aplicar los incentivos fiscales de este régimen. |
20X-1 | Es considerada Entidad de Reducida Dimensión -ERD-, ya que en el año 20X-2 (anterior) el importe neto de la cifra de negocios es inferior a 10 millones (9.000.000 €). Consecuentemente podrá aplicar los incentivos fiscales de este régimen. |
20XX | NO puede ser considerada Entidad de Reducida Dimensión -ERD-, ya que en el año 20X-1 (anterior) el importe neto de la cifra de negocios es igual a 10 millones de euros. Ahora bien se podrán aplicar los incentivos fiscales de este régimen, de acuerdo con el artículo 101.4 LIS, en los 3 períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel período impositivo (20X-1) en que la entidad o conjunto de entidades, alcancen la cifra de negocios de 10 millones de euros, siempre que hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquel período (20X-1) como en los 2 períodos impositivos anteriores (20X-2 y 20X-3) a este último. |
- Que el volumen neto de su cifra de negocios haya sido el año anterior como máximo 10 millones de euros.
- Si la cifra de negocios se refiere a un período impositivo inferior a 1 año de duración se estimará el importe que se hubiera obtenido si el período hubiese durado 1 año.
- Cuando la sociedad forme parte un grupo fiscal o cuando una persona física (por parentesco) tenga dominio de otras sociedades, el importe de 10 millones ya mencionado, deberá referirse al del conjunto de entidades, en lugar de considerarse únicamente el importe de la cifra de negocio de la sociedad individual.
Comentarios
- Importe neto de la Cifra de Negocio.- Libertad de amortización ERD- Amortización acelerada ERD- Deterioro por insolvencias ERD- Reserva de nivelación ERDLegislación
Artículo 101 Ley 27/2014 de la LIS. Ámbito de aplicación. Cifra de negocios.Artículo 102 Ley 27/2014 de la LIS. Libertad de amortización.Artículo 103 Ley 27/2014 de la LIS. Libertad de amortización para inversiones de escaso valor.Artículo 104 Ley 27/2014 de la LIS. Amortización de los elementos nuevos del Inmovilizado.Artículo 105 Ley 27/2014 de la LIS. Pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias de deudores.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V2577-23 de ls DGT. Aplicación ventajas fiscales una vez sobrepasado límite.Resolución TEAC 09054/22. La libertad de amortización es opcional y se debe aplicar en el plazo de declaración.Resolución 01027/2019 TEAC. Aplicación incentivos fiscales para ERD en arrendamiento de inmuebles.Resolución 03131/2017 TEAC. Aplicación incentivos fiscales para ERD en arrendamiento de inmuebles.Resolución 04190/2014 TEAC. Inscripción Registro especial admin. de las Uniones Temporales de Empresas.Resolución 08/13147/2014 TEAC. Tipo reducido empresa reducida dimensión incluida en grupo mercantil.Siguiente: Aplicación del régimen fiscal especial de investigación y explotación de hidrocarburos
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