Índice Real Decreto 1270/2003 Reglamento del régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.

Normativa

REAL DECRETO 1270/2003, de 10 de octubre, REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO.

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:23/10/2003
Entrada en vigor:24/10/2003
Normas complementarias:Ley 49/2002
Última modificación:RD 1715/2012 de 28/12/2012
Estado:VIGENTE

   Exposición de motivos.

Artículo único.  Aprobación del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Disposición derogatoria única.  Derogación normativa.
Disposición final primera.  Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.
Disposición final segunda.  Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.
Disposición final tercera.  Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril.
Disposición final cuarta.  Entrada en vigor.

CAPÍTULO I. Procedimiento para la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, memoria económica y acreditación del derecho a la exclusión de la obligación de retener e ingresar a cuenta.


Artículo 1.  Opción por la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos.
Artículo 2.  Aplicación del régimen fiscal especial a efectos de los tributos locales.
Artículo 3.  Memoria económica.
Artículo 4.  Acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto de las rentas exentas percibidas por las entidades sin fines lucrativos.
Artículo 5.  Retribuciones de los administradores nombrados en representación de las entidades sin fines lucrativos.

CAPÍTULO II. Procedimiento para la aplicación de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Artículo 6.  Certificación y declaración informativa de los donativos, donaciones y aportaciones recibidas.

CAPÍTULO III. Procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.


Artículo 7.  Contenido y ámbito de aplicación.
Artículo 8.  Requisitos de los gastos, actividades u operaciones con derecho a  deducción o bonificación.
Artículo 9.  Procedimiento para el reconocimiento de los beneficios fiscales por la  Administración tributaria.
Artículo 10.  Certificaciones del consorcio o del órgano administrativo  correspondiente.
Artículo 11.  Remisión de las certificaciones expedidas por el consorcio o el órgano administrativo.
Artículo 12.  Aplicación del régimen de mecenazgo prioritario.

DISPOSICIONES.


Disposición adicional única.  La Iglesia Católica y otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas: aplicación del régimen fiscal especial y acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta.
Disposición transitoria única.  Opción por el régimen fiscal especial para determinados períodos impositivos.
Disposición final única.  Habilitación normativa.

ANEXOS
Ley 49/2002

DISPOSICIONES.


Disposición adicional única.  La Iglesia Católica y otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas: aplicación del régimen fiscal especial y acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta.
Disposición transitoria única.  Opción por el régimen fiscal especial para determinados períodos impositivos.
Disposición final única.  Habilitación normativa.

Ley 49/2002

Siguiente: TEAC. Resolución 6356/2015. 16/01/2019. Compensar bases imponibles negativas mayores si estas aumentan por una improcedente actuación de la admon.

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