Artículo 12. Real Decreto 1270/2003 Reglamento del régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.

Normativa
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 12. Aplicación del régimen de mecenazgo prioritario.




    1. A efectos de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, las entidades o instituciones beneficiarias del mecenazgo prioritario deberán obtener la correspondiente certificación del consorcio u órgano administrativo correspondiente según lo dispuesto en el artículo 10 de este reglamento, en la que se certifique que la actividad realizada se enmarca dentro de los planes y programas aprobados por dicho consorcio u órgano administrativo correspondiente.

    2. Las entidades e instituciones a las que se refiere el apartado anterior expedirán, en favor de los aportantes, las certificaciones justificativas previstas en el artículo 24 de la Ley 49/2002 y remitirán al consorcio u órgano administrativo correspondiente, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de cada ejercicio, una relación de las actividades financiadas con cargo a dichas aportaciones, así como copia de las certificaciones expedidas.

    3. El consorcio u órgano administrativo correspondiente remitirá copia de las certificaciones recibidas, dentro de los dos meses siguientes a su recepción, al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


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Legislación



Art. 10 RD 1270/2003 Certificaciones del consorcio o del órgano administrativo  correspondiente.
Art. 24 Ley 49/2002 Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.
Art. 27 Ley 49/2002 Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

Siguiente: Disposición adicional única Real Decreto 1270/2003 Reglamento del régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos al mecenazgo.

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