Ingresos cooperativos

BASE IMPONIBLE. INGRESOS COOPERATIVOS


    Para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (en las Cooperativas) se considerarán separadamente los resultados cooperativos y los extracooperativos.

    Esta separación de ingresos está basada en el principio mutual que es intrínseco a las cooperativas. Así, serán ingresos cooperativos los derivados de la realización de actividades cooperativizadas con los socios y aquellos que sean accesorios a éstos. Esta distinción tiene trascendental relevancia a nivel fiscal ya que unos y otros ingresos tributarán a tipos de gravamen distintos.

    Para la determinación del resultado se imputarán a los ingresos de una u otra clase, además de los gastos específicos necesarios para su obtención, la parte que corresponda de los gastos generales de la Cooperativa.

    Se considerarán ingresos cooperativos:

  1. Los procedentes del ejercicio de la actividad cooperativizada realizada con los propios socios.

  2. Las cuotas periódicas satisfechas por los socios.

  3. Las subvenciones corrientes.

  4. Las imputaciones al ejercicio económico de las subvenciones de capital en la forma prevista en las normas contables que sean aplicables.

  5. Los intereses y retornos procedentes de la participación de la cooperativa, como socio o asociado, en otras cooperativas.

  6. Los ingresos financieros procedentes de la gestión de la tesorería ordinaria necesaria para la realización de la actividad cooperativizada.

    Los anteriores ingresos, deducidos los correspondientes gastos deducibles, conformarán la base imponible de resultados cooperativos que tributarán a un tipo impositivo del 20%, según artículo 33 Ley 20/1990 y artículo 29.2 de la LIS.

Comentarios



Ingresos extracooperativos

Legislación



- Artículo 16 Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas. Partidas que componen la base imponible.
- Artículo 17 Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas. Ingresos cooperativos.
- Artículo 33 Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas. Beneficios fiscales reconocidos a las Cooperativas protegidas
- Artículo 29 Ley 27/2014 de la LIS. El tipo de gravamen.


Siguiente: Ingresos extracooperativos

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos