BASE IMPONIBLE. INGRESOS COOPERATIVOS
Para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (en las Cooperativas) se considerarán separadamente los resultados cooperativos y los extracooperativos. Esta separación de ingresos está basada en el principio mutual que es intrínseco a las cooperativas. Así, serán ingresos cooperativos los derivados de la realización de actividades cooperativizadas con los socios y aquellos que sean accesorios a éstos. Esta distinción tiene trascendental relevancia a nivel fiscal ya que unos y otros ingresos tributarán a tipos de gravamen distintos. Para la determinación del resultado se imputarán a los ingresos de una u otra clase, además de los gastos específicos necesarios para su obtención, la parte que corresponda de los gastos generales de la Cooperativa. Se considerarán ingresos cooperativos:- Los procedentes del ejercicio de la actividad cooperativizada realizada con los propios socios.
- Las cuotas periódicas satisfechas por los socios.
- Las subvenciones corrientes.
- Las imputaciones al ejercicio económico de las subvenciones de capital en la forma prevista en las normas contables que sean aplicables.
- Los intereses y retornos procedentes de la participación de la cooperativa, como socio o asociado, en otras cooperativas.
- Los ingresos financieros procedentes de la gestión de la tesorería ordinaria necesaria para la realización de la actividad cooperativizada.
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Ingresos extracooperativosLegislación
- Artículo 16 Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas. Partidas que componen la base imponible.- Artículo 17 Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas. Ingresos cooperativos.- Artículo 33 Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas. Beneficios fiscales reconocidos a las Cooperativas protegidas- Artículo 29 Ley 27/2014 de la LIS. El tipo de gravamen.Siguiente: Ingresos extracooperativos
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