Ingresos extracooperativos

BASE IMPONIBLE. INGRESOS EXTRACOOPERATIVOS


    Para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (en las Cooperativas) se considerarán separadamente los resultados cooperativos y los extracooperativos.

    Esta separación de ingresos está basada en el principio mutual que es intrínseco a las cooperativas. Así, serán ingresos extracooperativos los derivados de la realización de actividades realizadas con terceros no socios. Esta distinción tiene trascendental relevancia a nivel fiscal ya que unos y otros ingresos tributarán a tipos de gravamen distintos.

    Para la determinación del resultado se imputarán a los ingresos de una u otra clase, además de los gastos específicos necesarios para su obtención, la parte que corresponda de los gastos generales de la Cooperativa.

   Se consideran Ingresos Extracooperativos:
  1. Los procedentes del ejercicio de la actividad cooperativizada realizada con personas no socios.

  2. Los derivados de inversiones o participaciones financieras en sociedades de naturaleza no cooperativa.

  3. Los obtenidos de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa.

  4. Los incrementos y disminuciones de patrimonio recogidos en el artículo 22 Ley 20/1990:
        Se entiende por incrementos y disminuciones patrimoniales todas aquellas variaciones registradas en el valor del patrimonio cooperativo las cuales se ponen de manifiesto en el momento en que ocurre cualquier alteración de dicho patrimonio.
        
        En lo referente a esta materia, la Ley mantiene la remisión a la Ley 61/1978 del Impuesto sobre Sociedades, puesto que la regulación fiscal de las cooperativas sigue conservando la diferenciación de las rentas según sea el origen de estas del mismo modo que lo hacia la antigua ley del Impuesto sobre Sociedades, por lo que diferencia entre incrementos y disminuciones patrimoniales de otros tipos de rentas.

        Particularmente no recibirán la consideración de incrementos particulares los conceptos recogidos en el artículo 22.2 de la Ley 20/1990, siendo estos:

        1.- Los incrementos ocasionados por las aportaciones de los socios, ya sean obligatorias o voluntarias, las cuotas de ingresos y las deducciones por aportaciones obligatorias efectuadas por los socios en caso de baja, siempre que estas estén destinadas al Fondo de Reserva Obligatorio.

        2.- La compensación por los socios de las pérdidas sociales que les hayan sido imputadas.

        3.- Los resultados de la regularización de los elementos del activo. Siempre que exista una Ley especial que la autorice.

        Por el contrario, no tendrán la consideración de disminución patrimonial las reducciones de capital social originadas por la baja de socios cooperativos..

    Los anteriores ingresos, deducidos los correspondientes gastos deducibles, conformarán la base imponible de resultados extracooperativos que tributarán al tipo impositivo general del impuesto de sociedades, según artículo 33 Ley 20/1990 y artículo 29.2 de la LIS.

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Ingresos cooperativos

Legislación



- Artículo 16 Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas. Partidas que componen la base imponible.
- Artículo 17 Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas. Ingresos cooperativos.
- Artículo 33 Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas. Beneficios fiscales reconocidos a las Cooperativas protegidas
- Artículo 29 Ley 27/2014 de la LIS. El tipo de gravamen.


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