Libertad de amortización

LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN EN COOPERATIVAS


    Excepto las Cooperativas de Crédito, gozarán de libertad de amortización de los elementos de activo fijo nuevo amortizable adquiridos en el plazo de 3 años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas.

    La cantidad fiscalmente deducible en concepto de libertad de amortización, una vez practicada la amortización normal de cada ejercicio en cuantía no inferior a la mínima, no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos disminuido en las aplicaciones obligatorias al Fondo de Reserva Obligatorio y participación del personal asalariado.

    No obstante, debemos recordar que las cooperativas titulares de explotaciones asociativas prioritarias, tienen otro supuesto de libertad de amortización relacionada con los elementos del inmovilizado material o inmaterial afectos a su actividad agraria que hayan sido adquiridos en los 5 años posteriores a la fecha del reconocimiento como explotación prioritaria.

Comentarios



Esquema de liquidación del IS en las cooperativas.
Cooperativas fiscalmente protegidas y especialmente protegidas.
Causas de pérdida de la protección fiscal.
Dotación al fondo de educación y promoción.
Tipo de gravamen.
Determinación de la cuota íntegra.
Compensación cuotas tributarias negativas.
Deducción por doble imposición.
Bonificaciones cooperativas especialmente protegidas.
Supuesto práctico de liquidación del impuesto de sociedades de una cooperativa.

Legislación



Artículo 33 Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas. Beneficios fiscales.
Artículo 40 Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas. Beneficios fiscales reconocidos.

Jurisprudencia



Resolución TEAC 09054/22. La libertad de amortización es opcional y se debe aplicar en el plazo de declaración.


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