Libertad de amortización y deducciones por gastos I + D + i.

CASO PRÁCTICO - LIBERTAD AMORTIZACION Y DEDUCCIONES POR GASTOS EN I + D


Ejemplo

    La mercantil JPSA inició a primeros de de 20X3 un proyecto de I + D cuya duración se estimaba en 4 años. Dicha empresa adquirió hace 4 años una nave industrial para la realización de dicho proyecto por 525.000 € (valor del suelo 200.000 y coeficiente de amortización del 3%). Asimismo, a primeros de 20X3 adquirió los derechos de una propiedad industrial por 140.000 € (vida útil de 4 años) y una maquinaria por 235.000 € (coeficiente de amortización del 12%), ambas adquiridas también para la realización de dicho proyecto.

    Durante el ejercicio corriente ha recibido dos subvenciones oficiales, una para la contratación de personal investigador por 200.000 € y otra de 100.000 para la adquisición de maquinaria.

    Los gastos contabilizados en 20X3 e imputables directamente a dicho proyecto son los siguientes:
Amortización del inmueble9.750 €
Amortización de la maquinaria28.200 €
Amortización de propiedad industrial35.000 €
Servicios exteriores128.000 €
Compra materiales160.000 €
Sueldos personal investigador350.000 €
Sueldos resto personal95.000 €
Total805.950 €
    Se pide:
  1. Cálculo de la base de deducción, así como el importe de la deducción por actividades de I + D, sabiendo que la mercantil es la primera vez que incurre en gastos de este tipo y que su cuota íntegra ajustada del ejercicio ha sido de 1.000.000 €

  2. Cálculo de los ajustes extracontables a realizar por la libertad de amortización recogida en el artículo 12.3.b) y c) de la LIS aplicable en los siguientes casos:
    1. La empresa ha decidido la activación de los gastos anteriores ya que considera que el proyecto será técnicamente viable y rentable.
    2. No se han activado los anteriores gastos, habiéndose llevado directamente a resultados.

Solución

    Con independencia de la casuística planteada, JPSA habrá tenido que realizar los siguientes asientos contables:

    Asiento nº 1:

35.000Amortización inmovilizado intangible (680) (140.000 x 25%)
37.950Am. inmov. mat. (681) ((525.000 - 200.000) x 0,03% + 235.000 x 12%)
160.000Compras (600)
445.000Sueldos y salarios (640) (350.000 + 95.000)
128.000Servicios exteriores (629)
Amortización acumulada inmovilizado intangible (280)35.000
Amortización acumulada inmovilizado material (281)37.950
Bancos (572)733.000
    Y en relación a las subvenciones recibidas:

    Asiento nº 2:

300.000HP deudora por subvenciones concedidas (4708)
Subvenciones oficiales de capital (130)100.000
Otras subvenciones (132)200.000

    Asiento nº 3:

300.000 Bancos (572)
HP deudora por subvenciones concedidas (4708)300.000

    Asiento nº 4:

12.000Subvenciones oficiales de capital (130) (100.000 x 12%)
200.000Otras subvenciones (132) (200.000 x 100%)
Subvenciones de capital transferidas a resultados (746)12.000
Otras subvenciones transferidas a resultados (747)200.000
    - Cuestión 1ª: Para el cálculo de la base de deducción es indiferente el hecho de haber activado o no los gastos, como así ratifica la consulta vinculante de la DGT V2765-15 antes referida. Por tanto, tendremos:

    Base y deducción por gastos de I + D:

Base deducción = 805.950 - (200.000 + 12% x 100.000) = 593.950 €


    Que es el total de gastos imputados menos el importe de las subvenciones recibidas. La deducción a aplicar por este concepto será el 42% (se aplica este porcentaje en vez del 25%, ya que al ser la primera vez que se incurre en este tipo de gastos, el total de éstos es superior a la madia de los años anteriores) de esta cantidad, quedando así el importe de 249.459,00 €.

    Base y deducción por gastos de I + D de especial protección (personal investigador):

Base deducción = 350.000 - 200.000 = 150.000 €

    
    Que es el total de gastos imputados del personal investigador menos el importe de la subvención "ad hoc" recibida. La deducción adicional a aplicar por este concepto será el 17% de esta cantidad, quedando así el importe de 25.500,00 €.

    Base y deducción por inversiones en elementos afectos (solo maquinaria y propiedad industrial, no nave industrial):

Base deducción = 235.000 + 140.000 - (12% x 100.000) = 363.000 €

    
    Que es el total de las inversiones realizadas (maquinaria y propiedad industrial) menos el importe de la subvención "ad hoc" recibida. La deducción adicional a aplicar por este concepto será el 8% de esta cantidad, quedando así el importe de 29.040,00 €.

    Por tanto, tendremos que:

Deducción total = 249.459 + 25.500 + 29.040 = 303.999 €

Dado que el importe de la cuota íntegra ajustada (CIA) de JPSA es de 1.000.000 € la deducción anterior registrada, en principio, tendría un límite de 250.000 € (25% de la CIA). No obstante, al ser superior el importe de esta dedución al 10% de la CIA (303.999 > 100.000), el anterior límite se incrementa hasta el 50% de la CIA (500.000 €), por lo que se podrá aplicar el total de la deducción en el ejercicio corriente.
    
    - Cuestión 2ª: Trataremos ahora los ajustes extracontables a realizar motivados por la libertad de amortización recogida en el artículo 12.3 y relacionada con los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo, donde sí es trascendente el hecho de haber activado o no los gastos de I + D:

        - Caso a: Para activar los gastos, se debe haber realizado el siguiente asiento:

    Asiento nº 5:

805.950Gastos de I + D (200)
Trabajos realizados por empresa para inmov. intang. (730)805.950
    El asiento anterior supone que la contabilidad de la empresa no ha reconocido gasto alguno (incluso las amortizaciones) relacionados con el proyecto ya que éste "anula" al asiento nº 1 realizado con anterioridad. Por tanto, JPSA deberá realizar el siguiente ajuste extracontable:

ElementoAmortización ContableAmortización FiscalAjustes
Nave industrial(1) 0(2) 32.500-32.500 €
Maquinaria(1) 0(3) 235.000-235.000 €
Propiedad industrial(1) 0(3) 140.000-140.000 €
Gastos activados (1) 0(4) 733.000-733.000 €
Totales01.140.500-1.140.500 €
  1. (1): Al activarse los gastos, contablemente no se ha reflejado amortización alguna, ya que estos gastos activados incluían las amortizaciones realizadas.
  2. (2): El art. 12.3.b) permite la amortización fiscal de los edificios afectos a la actividad de I + D en 10 años, por tanto: (525.000 - 200.000) x 10% = 32.500
  3. (3): El art. 12.3.b) permite la libertad de amortización fiscal de los elementos del inmovilizado afectos a la actividad de I + D, por tanto amortizaremos el total de la inversión.
  4. (4): El art. 12.3.c) permite la libertad de amortización fiscal de los gastos activados (excluidas las amortizaciones). Por tanto, tendremos: 128.000 + 160.000 + 350.000 + 95.000 =  733.000
    Por todo ello, JPSA deberá realizar un ajuste extracontable negativo a reflejar en la casilla 306 (por el ajuste de libre amortización del inmovilizado afecto: 32.500 + 235.000 + 140.000 = 407.500 €) y en la casilla 308 (por el ajuste de libertad de amortización de los gastos activados: 733.000 €) del modelo 200 de declaración.

        - Caso b: Al no haber activado los gastos, éstos se habrán visto reflejados en la contabilidad de la empresa, por tanto únicamente se realizará ajuste por la libertad de amortización del inmovilizado afecto a la actividad (nave, maquinaria y propiedad industrial):

ElementoAmortización ContableAmortización FiscalAjustes
Nave industrial(1) 9.750(2) 32.500-22.750 €
Maquinaria(1) 28.200(3) 235.000-206.800 €
Propiedad industrial(1) 35.000(3) 140.000-105.000 €
Totales72.950407.500-334.550 €
  1. (1): Gasto de amortización reflejado en contabilidad.
  2. (2): El art. 12.3.b) permite la amortización fiscal de los edificios afectos a la actividad de I + D en 10 años, por tanto: (525.000 - 200.000) x 10% = 32.500
  3. (3): El art. 12.3.b) permite la libertad de amortización fiscal de los elementos del inmovilizado afectos a la actividad de I + D, por tanto amortizaremos el total de la inversión.
    Dicho ajuste lo consignaremos en la casilla 306 del modelo 200 de declaración.


Casos Prácticos



Deducciones por gastos I+D
Aplicación límite conjunto deducciones por realización de determinadas actividades.

Comentarios



Aplicación de deducciones de I + D + i sin límite, solicitando abono sobre exceso de cuota.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2765-15. Amortización gastos activados no computan en base deducción.
Consulta Vinculante V0883-06. Requisitos del personal investigador.

Legislación



Artículo 35 Ley 27/2014 de la LIS. Deducciones por actividades de I+D+I.
Artículo 39 Ley 27/2014 de la LIS. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo


Siguiente: STS 1378/2023. Subsanación de errores contables. Deducibilidad de retribuciones a administradores que forman parte del Consejo de Administración

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos