La mercantil JPSA inició a
primeros de de 20X3 un proyecto de I + D cuya duración se estimaba en
4 años. Dicha empresa adquirió hace 4 años una nave industrial para la realización de dicho proyecto por
525.000 € (valor del
suelo 200.000 y coeficiente de amortización del
3%). Asimismo, a primeros de 20X3 adquirió los derechos de una
propiedad industrial por 140.000 € (vida útil de 4 años) y una
maquinaria por 235.000 € (coeficiente de amortización del 12%), ambas adquiridas también para la realización de dicho proyecto.
Durante el ejercicio corriente ha recibido dos subvenciones oficiales, una para la
contratación de personal investigador por 200.000 € y otra de 100.000 para la adquisición de maquinaria.
Los gastos contabilizados en 20X3 e imputables directamente a dicho proyecto son los siguientes:
Amortización del inmueble | 9.750 € |
Amortización de la maquinaria | 28.200 € |
Amortización de propiedad industrial | 35.000 € |
Servicios exteriores | 128.000 € |
Compra materiales | 160.000 € |
Sueldos personal investigador | 350.000 € |
Sueldos resto personal | 95.000 € |
Total | 805.950 € |
Se pide:
- Cálculo de la base de deducción, así como el importe de la deducción por actividades de I + D, sabiendo que la mercantil es la primera vez que incurre en gastos de este tipo y que su cuota íntegra ajustada del ejercicio ha sido de 1.000.000 €
- Cálculo de los ajustes extracontables a realizar por la libertad de amortización recogida en el artículo 12.3.b) y c) de la LIS aplicable en los siguientes casos:
- La empresa ha decidido la activación de los gastos anteriores ya que considera que el proyecto será técnicamente viable y rentable.
- No se han activado los anteriores gastos, habiéndose llevado directamente a resultados.
Solución
Con independencia de la casuística planteada, JPSA habrá tenido que realizar los siguientes asientos contables:
Asiento nº 1:
35.000 | Amortización inmovilizado intangible (680) (140.000 x 25%) | |
37.950 | Am. inmov. mat. (681) ((525.000 - 200.000) x 0,03% + 235.000 x 12%) | |
160.000 | Compras (600) | |
445.000 | Sueldos y salarios (640) (350.000 + 95.000) | |
128.000 | Servicios exteriores (629) | |
| Amortización acumulada inmovilizado intangible (280) | 35.000 |
| Amortización acumulada inmovilizado material (281) | 37.950 |
| Bancos (572) | 733.000 |
Y en relación a las subvenciones recibidas:
Asiento nº 2:
300.000 | HP deudora por subvenciones concedidas (4708) | |
| Subvenciones oficiales de capital (130) | 100.000 |
| Otras subvenciones (132) | 200.000 |
Asiento nº 3:
300.000 | Bancos (572) | |
| HP deudora por subvenciones concedidas (4708) | 300.000 |
Asiento nº 4:
12.000 | Subvenciones oficiales de capital (130) (100.000 x 12%) | |
200.000 | Otras subvenciones (132) (200.000 x 100%) | |
| Subvenciones de capital transferidas a resultados (746) | 12.000 |
| Otras subvenciones transferidas a resultados (747) | 200.000 |
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Cuestión 1ª: Para el cálculo de la base de deducción es indiferente el hecho de haber activado o no los gastos, como así ratifica la consulta vinculante de la DGT
V2765-15 antes referida. Por tanto, tendremos:
Base y deducción por gastos de I + D:
Que es el
total de gastos imputados menos el importe de las subvenciones recibidas. La deducción a aplicar por este concepto será el
42% (se aplica este porcentaje en vez del 25%, ya que al ser la primera vez que se incurre en este tipo de gastos, el total de éstos es superior a la madia de los años anteriores) de esta cantidad, quedando así el importe de
249.459,00 €.
Base y deducción por gastos de I + D de especial protección (personal investigador):
Que es el
total de gastos imputados del personal investigador menos el importe de la subvención "ad hoc" recibida. La
deducción adicional a aplicar por este concepto será el
17% de esta cantidad, quedando así el importe de
25.500,00 €.
Base y deducción por inversiones en elementos afectos (solo maquinaria y propiedad industrial, no nave industrial):
Que es el
total de las inversiones realizadas (maquinaria y propiedad industrial) menos el importe de la subvención "ad hoc" recibida. La
deducción adicional a aplicar por este concepto será el
8% de esta cantidad, quedando así el importe de
29.040,00 €.
Por tanto, tendremos que:
Dado que el importe de la cuota íntegra ajustada (CIA) de JPSA es de 1.000.000 € la deducción anterior registrada, en principio, tendría un límite de 250.000 € (25% de la CIA). No obstante, al ser superior el importe de esta dedución al 10% de la CIA (303.999 > 100.000), el anterior límite se incrementa hasta el 50% de la CIA (500.000 €), por lo que se podrá aplicar el total de la deducción en el ejercicio corriente.
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Cuestión 2ª: Trataremos ahora los ajustes extracontables a realizar motivados por la
libertad de amortización recogida en el
artículo 12.3 y relacionada con los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo, donde
sí es trascendente el hecho de haber activado o no los gastos de I + D:
- Caso a: Para activar los gastos, se debe haber realizado el siguiente asiento:
Asiento nº 5:
805.950 | Gastos de I + D (200) | |
| Trabajos realizados por empresa para inmov. intang. (730) | 805.950 |
El asiento anterior supone que
la contabilidad de la empresa no ha reconocido gasto alguno (
incluso las amortizaciones) relacionados con el proyecto ya que éste "anula" al asiento nº 1 realizado con anterioridad. Por tanto, JPSA deberá realizar el siguiente ajuste extracontable:
Elemento | Amortización Contable | Amortización Fiscal | Ajustes |
Nave industrial | (1) 0 | (2) 32.500 | -32.500 € |
Maquinaria | (1) 0 | (3) 235.000 | -235.000 € |
Propiedad industrial | (1) 0 | (3) 140.000 | -140.000 € |
Gastos activados | (1) 0 | (4) 733.000 | -733.000 € |
Totales | 0 | 1.140.500 | -1.140.500 € |
- (1): Al activarse los gastos, contablemente no se ha reflejado amortización alguna, ya que estos gastos activados incluían las amortizaciones realizadas.
- (2): El art. 12.3.b) permite la amortización fiscal de los edificios afectos a la actividad de I + D en 10 años, por tanto: (525.000 - 200.000) x 10% = 32.500
- (3): El art. 12.3.b) permite la libertad de amortización fiscal de los elementos del inmovilizado afectos a la actividad de I + D, por tanto amortizaremos el total de la inversión.
- (4): El art. 12.3.c) permite la libertad de amortización fiscal de los gastos activados (excluidas las amortizaciones). Por tanto, tendremos: 128.000 + 160.000 + 350.000 + 95.000 = 733.000
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Por todo ello, JPSA deberá realizar un ajuste extracontable negativo a reflejar en la
casilla 306 (por el ajuste de libre amortización del inmovilizado afecto: 32.500 + 235.000 + 140.000 =
407.500 €) y en la
casilla 308 (por el ajuste de libertad de amortización de los gastos activados:
733.000 €) del modelo 200 de declaración.
- Caso b: Al no haber activado los gastos, éstos se habrán visto reflejados en la contabilidad de la empresa, por tanto únicamente se realizará ajuste por la libertad de amortización del inmovilizado afecto a la actividad (nave, maquinaria y propiedad industrial):
Elemento | Amortización Contable | Amortización Fiscal | Ajustes |
Nave industrial | (1) 9.750 | (2) 32.500 | -22.750 € |
Maquinaria | (1) 28.200 | (3) 235.000 | -206.800 € |
Propiedad industrial | (1) 35.000 | (3) 140.000 | -105.000 € |
Totales | 72.950 | 407.500 | -334.550 € |
- (1): Gasto de amortización reflejado en contabilidad.
- (2): El art. 12.3.b) permite la amortización fiscal de los edificios afectos a la actividad de I + D en 10 años, por tanto: (525.000 - 200.000) x 10% = 32.500
- (3): El art. 12.3.b) permite la libertad de amortización fiscal de los elementos del inmovilizado afectos a la actividad de I + D, por tanto amortizaremos el total de la inversión.
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Dicho ajuste lo consignaremos en la
casilla 306 del modelo 200 de declaración.