Límites a la compensación de bases imponibles nehativas

Límites a la compensación de bases imponibles negativas. En general



       Con la entrada en vigor de la nueva Ley 27/2014, de la LIS, el artículo 26 modifica sustancialmente el régimen de compensación de bases imponibles negativas fundamentalmente en dos aspectos:

  1. Limitación temporal. Se elimina el límite temporal que existía para la compensación de bases imponibles negativas. Por tanto, desaparece el plazo de 18 años existente anteriormente para compensar bases imponibles negativas.

    La disposición transitoria vigésima primera de la LIS establece que: "las bases imponibles negativas pendientes de compensación al inicio del primer periodo impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2015, se podrán compensar en los periodos impositivos siguientes".

  2. Limitación cuantitativa. Se introduce una limitación cuantitativa para la compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, aplicable a partir de 2016. Así, las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores podrán aplicarse con un límite de:
    1. Un importe mínimo de 1.000.000 de euros (o la parte proporcional si el periodo impositivo es inferior al año) que se podrá compensar siempre, independientemente del tamaño y facturación de la empresa.

    2. Superado el importe anterior, el límite será el 70 % de la base imponible previa a su compensación y a la aplicación de los ajustes por la reserva de capitalización.
    El anterior límite cuantitativo a la compensación de las bases imponibles negativas no resultará aplicable:
  1. En el periodo en el que se produzca la extinción de la entidad (salvo que la misma se produzca en el marco de una operación de reestructuración protegida).

  2. En el caso de entidades de nueva creación, en los tres primeros periodos impositivos en los que se genere una base imponible positiva previa a su compensación.

  3. En el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente. Las bases imponibles negativas que sean objeto de compensación con dichas rentas no se tendrán en consideración respecto del importe mínimo de 1.000.000 de euros anteriormente comentado.
    Además, el apartado 7 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS señala:


(...) 7. El límite establecido en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 26 de esta ley no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a la reversión de las perdidas por deterioro que se integren en la base imponible por aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de esta disposición transitoria siempre que las perdidas por deterioro deducidas durante el periodo impositivo en que se generaron las bases imponibles negativas que se pretenden compensar hubieran representado, al menos, el 90 % de los gastos deducibles de dicho periodo. En caso de que la entidad tuviera bases imponibles negativas generadas en varios periodos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, este requisito podrá cumplirse mediante el computo agregado del conjunto de los gastos deducibles de dichos periodos impositivos (...).




    De acuerdo con el citado artículo, el límite establecido para la compensación de bases imponibles negativas (70 % de la base imponible previa a su compensación y a la aplicación de los ajustes por la reserva de capitalización con un importe mínimo de 1.000.000 de Euros) no será de aplicación:
  1. A la reversión de las perdidas por deterioro que se integren en la base imponible por aplicación de la disposición transitoria decimosexta de la LIS,

  2. Siempre que en el periodo impositivo en el que se pretende aplicar la base imponible negativa,

  3. Se dedujeran deterioros por importe igual o superior al 90 % de los gastos deducibles en dicho periodo.


    En caso de que la entidad tuviera bases imponibles negativas generadas en varios periodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, este requisito podrá cumplirse mediante el cómputo agregado del conjunto de los gastos deducibles de dichos periodos impositivos.

Comentarios



Régimen general para compensar BINs.
Ejercicio del derecho a compensar BINs.
Procedimiento de aplicación.
La contabilidad de la compensación de BINs.
Comprobación de compensación de BINs por parte de la Administración.
Ejemplos prácticos de compensación de BINs.

Legislación



Artículo 26 Ley 27/2014 de la LIS. Compensación de bases imponibles negativas.
DT.16ª Ley 27/2014 de la LIS. Régimen transitorio aplicable.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V1828-23. Posibilidad de compensar bases imponibles negativas anteriores a 2014.
Consulta Vinculante V1980-19. Limitación para las BINs pendientes de aplicación por recompra del capital social de PF1 a PF3.

Siguiente: D. Adic. 8ª. Tipo de Gravamen en el Impuesto sobre Sociedades

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