Operaciones vinculadas. Arrendamiento de un inmueble.

OPERACIONES VINCULADAS: ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE


    Necesitamos documentar el arrendamiento de un inmueble, operación considerada como vinculada.

    La documentación que expresamente se nos exige para este tipo de operaciones se encuentra en el artículo 16.1 del Reglamento del Impuesto de Sociedades. Ahora bien, si en la operación vinculada una de las partes que interviene es una empresa que factura menos de 45 millones de euros o una persona física y no se trata de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales), las obligaciones específicas de documentación de los obligados tributarios se simplifican a:

    "(...)

  1. Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.

  2. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.

  3. Identificación del método de valoración utilizado.

  4. Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.

    En el supuesto de personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 101 de la Ley del Impuesto, esta documentación específica se podrá entender cumplimentada a través del documento normalizado elaborado al efecto por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (Anexo V de la Orden HAP/871/2016 de 6 de junio). Estas entidades no deberán aportar los comparables a que se refiere la letra d) anterior.

    (...)"


    En el caso de obligados tributarios que se encuentren en el régimen de estimación objetiva con sociedades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital social o de los fondos propios, la documentación a presentar es prácticamente toda la establecida en el artículo 20.1 del Reglamento.

    Dicho esto, seguiremos entonces los siguientes pasos:

  1. Preparativos para documentar la operación.

        En primer lugar, es aconsejable efectuar una "toma de contacto" con el Country File (documentación específica) que facilitamos en el apartado de documentación en las operaciones vinculadas, de esta manera nos haremos una idea sobre todos los datos y demás documentos añadidos que necesitaremos para cumplir correctamente con la documentación que se nos exige para este tipo de operación. Elegiremos la operación de sueldos y salarios y el método del precio libre comparable (no obstante, es posible utilizar otros métodos de valoración para este tipo de operación tal y como comentaremos más adelante).

        Por consiguiente, una vez obtenido el Country File, lo observaremos con detenimiento y continuaremos con el siguiente paso.

  2. Método de valoración.

        Podremos elegir cualquiera de los métodos del artículo 18.4 de la LIS, no obstante, para esta operación en concreto, dada sus características, es preferible decantarnos por el método del precio libre comparable.

        Este método es el más adecuado para operaciones aisladas en las que es relativamente sencillo encontrar información sobre la operación en cuestión en el mercado, es decir, para aquellas operaciones en el que existe un mercado abundante con información abundante donde es posible una comparación de precios con respecto al valor del bien o servicio afectado.

        EN CONCLUSIÓN, recomendamos elegir el método del precio libre comparable para determinar el precio que debe corresponder al arrendamiento de un inmueble afectado en una operación vinculada con respecto a la sociedad.

  3. Valorar precio del inmueble a valor de mercado.

        El valor del arrendamiento, tal y como dictamina la LIS, hay que valorarlo al actual valor del mercado, es decir, el precio del arrendamiento debe corresponderse con el precio de inmuebles arrendados u ofertados de similares características existentes en el mercado. Por tanto, necesitamos información sobre precios de arrendamientos de inmuebles que efectivamente existan en el mercado, precios que deben ser reales y fáciles de demostrar.

      ¿Dónde debo buscar?

       La forma de proceder sería la siguiente:

    - Determinar el estado de conservación del inmueble.

    - Buscar tres inmuebles como mínimo semejantes del entorno, compararlos con el inmueble objeto de arrendamiento valorando edad, estado de conservación, reformas, situación, estado general del edificio, situación urbanística, etc.

    - Valoraremos el inmueble en base a todas estas circunstancias.

        Por tanto, hemos de obtener precios de arrendamiento de inmuebles reales y veraces que se correspondan con la realidad, y hemos de tener en cuenta que conforme los encontremos necesitaremos el documento tangible, que demuestra que efectivamente existen.

        Algunos enlances que podemos utilizar para obtener características y valores de mercado de inmuebles podrían ser:

    Evolución y precios actuales de alquiler. Página de inmobiliaria
    Precios y evolución alquileres. Inmobiliaria
    Evolución índices de vivienda en alquiler. INE

  4. Intervalo de valores.

        El intervalo de valores como norma general, siempre es necesario incluirlo, para todas y cada una de las operaciones vinculadas que hayamos realizado, ya sean aisladas o en su conjunto. Debe estar compuesto por valores reales, de los que hemos conseguido documentos reales (inmobiliarias, publicidad en la red, etc.).

        Dependiendo del método de valoración que hemos elegido el intervalo de valores hará referencia a unos u otros valores. Es decir, si elegimos el método del precio libre comparable en el intervalo deben aparecer valores que hagan referencia al precio de los bienes o servicios similares existentes en el mercado respecto  al bien o servicio objeto a determinar su valor de mercado, en cambio, si elegimos el método de coste incrementado o precio de reventa, debemos incluir los valores de los márgenes habituales de beneficio que utilizamos nosotros mismos u otras sociedades para la determinación del precio del bien o servicio en cuestión, objeto de la operación.

        Evidentemente en el intervalo confeccionado existirán unos valores extremos (mínimo y máximo) que vendrán determinados no necesariamente por los valores mínimos y máximo obtenidos, sino por aquellos mínimos y máximos que realmente muestren la realidad del mercado, pues pudiera ocurrir que para un determinado sector el precio de los arrendamientos referenciados fuesen muy altos o por contra muy bajos en relación al resto de muestras obtenidas y desvirtuasen nuestro intervalo. En este caso, sería recomendable no recoger esta "muestra".

        Así, si el intervalo está obtenido con el mayor rigor y en consonancia con la realidad económica vigente, elegiríamos un valor que se encuentre dentro del mismo, pudiendo ser válido para la determinación del valor de mercado de la operación.

        En el intervalo de valores intentaremos que al menos se incluyan un mínimo de tres valores ciertos y reales donde a su vez incluiremos, con el Country File, los documentos "fuente" que nos servirán para demostrar su veracidad.

  5. Redactar Documentación Específica (Country File).

        Una vez que contamos con los datos y documentos que hemos comentado en los apartados anteriores, ya estamos preparados para cumplimentar correctamente el Country File específico para esta operación.
        
        Cabe recordar que siempre y cuando la información no se halle falseada, inexacta o incompleta, no existirá ninguna sanción. No obstante, la Administración puede realizar un ajuste sobre el precio de mercado que hemos elegido, pero ello no implica sanción.

        Por tanto, a continuación cumplimentaremos el Country File, en base a todas las circunstancias anteriormente explicadas.

  6. Documentación recomendada, adjunta al Country File.

        Necesitaremos adjuntar documentos a nuestro Country File. La misión de esta documentación adjunta es demostrar al inspector que los valores que hemos indicado en el intervalo de valores (el cual nos ha servido para hallar un valor de mercado a la operación) son veraces.

        Propiamente la documentación puede ser interna y/o externa.

    Documentación interna:

        Esta documentación es aquella que pertenece a nuestra sociedad, la cual ofrece información interna de la misma, convirtiéndose en la más accesible para nosotros. Será válida, tanto la información interna como externa.  
        Si efectivamente la poseemos, ofreceremos documentación interna en primer lugar. La documentación interna adjunta que recomendamos para el arrendamiento de un inmueble puede ser, entre otras:

        --> Nota simple o escritura del inmueble.
        --> Contrato de arrendamiento.
        --> Contratos de arrendamiento de inmuebles de similares características a aquel que será objeto de la operación vinculada.
        --> Otros.

    Documentación externa:

       Esta documentación es aquella que pertenece a sociedades que no tienen nada que ver con nuestra sociedad, es menos accesible, pero ofrece mucha mayor seguridad en cara a la Administración en caso de inspección.

        Si la poseemos, la documentación externa que podemos adjuntar para el arrendamiento de un inmueble puede ser, entre otras:

        --> Publicidad en la red.
        --> Publicidad de inmobiliarias.
        --> Publicidad de particulares (por ejemplo, en anuncios de periódicos).
        --> Sociedad Pública de Alquiler.
        --> Contratos de arrendamientos entre terceros.
        --> Otros.

MODELOS ESTANDAR DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO:


  1. Contrato de Arrendamiento de Local de Empresa a Empresa.

  2. Contrato de Arrendamiento de Local de Empresa a Persona Física.

  3. Contrato de Arrendamiento de Vivienda de Empresa a Empresa.

  4. Contrato de Arrendamiento de Vivienda de Empresa a Persona Física.


Ejemplo

    La sociedad RCR.SA con domicilio fiscal en Albacete, tiene su sede en unas oficinas de 500 metros cuadrados, propiedad de su socio único Don José Parra. El precio convenido para el arrendamiento es de 10 Euros el metro cuadrado al mes.

    De acuerdo con una oferta realizada por una Agencia Inmobiliaria y la información obtenida de un portal de Internet dedicado al alquiler de inmuebles en el propio edificio de oficinas y un edificio muy próximo, existen locales "libres" de 2.000 metros cuadrados y 200 metros cuadrados siendo el precio de los alquileres respectivamente de 9 y 12 euros el metro cuadrado al mes respectivamente.

Solución

    De acuerdo con este supuesto, el artículo 18 de la LIS, al existir una operación vinculada, nos exige que el alquiler del local comercial debe ser valorado a precio de mercado, y que tenemos la obligación de documentar la operación.

    De acuerdo con lo anterior la documentación que debería preparar la Sociedad teniendo en cuenta que una de las partes es una persona física y que ninguno es residente en un paraiso fiscal es la siguiente:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación de las partes intervinientes.

    Arrendador: Don Asociado Gómez.

    Arrendatario: RCR.SA.

b) Naturaleza de la operación: Arrendamiento de oficina.

c) Importe de la operación: 500 metros x 10 x 12 = 60.000 Euros/año.

d) Aunque no resulte imprescindible, resultaría interesante adjuntar copia del contrato e información obtenida tanto de la Agencia inmobiliaria como del portal de internet, o cualquier otro documento.

e) Identificación del método de valoración y el intervalo de valores derivados del mismo:
    
    El método utilizado es el precio libre comparable siendo el intervalo que resulta de los comparables identificados el siguiente:

Metros cuadrados2.000500200
Precio9 Euros/mes10 Euros/mes12 Euros/mes
Meses121212
Renta/año216.00060.00028.000



Formularios



- Modelos de documentación específica de operaciones vinculadas.

Legislación



- Artículo 18 Ley 27/2014 LIS. Operaciones vinculadas.
- Artículo 16 RD 634/2015 LIS. Documentación específica del contribuyente
- Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, aprueba el documento normalizado de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas para entidades de reducida dimensión.

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