PRESTACIONES DE SERVICIOS POR UN SOCIO PROFESIONAL A UNA ENTIDAD VINCULADA
Anteriormente para las prestaciones de servicios se exigía un contrato previo escrito, pero ahora ya no será necesario, aunque si existe puede actuar como justificación documental. Como novedad también, hay una ampliación del concepto permitido: de "servicios de apoyo a la gestión" a "servicios" simplemente. Donde se incluyen los administrativos, técnicos, financieros, comerciales, de gestión, coordinación y control, contables, informáticos, de asesoría legal y fiscal... Nota: Nunca se considerará como "servicios" los "gastos del accionista". La documentación que expresamente se nos exige para este tipo de operaciones se encuentra en el artículo 16.1 del Reglamento del Impuesto de Sociedades. Ahora bien, si en la operación vinculada una de las partes que interviene es una empresa que factura menos de 45 millones de euros o una persona física y no se trata de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales), las obligaciones específicas de documentación de los obligados tributarios se simplifican a: "(...)- Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.
- Identificación del método de valoración utilizado.
- Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.
- Preparativos para documentar la operación. En primer lugar, es aconsejable efectuar una "toma de contacto" con el Country File que facilitamos en el apartado de documentación en las operaciones vinculadas, de esta manera nos haremos una idea sobre todos los datos y demás documentos añadidos que necesitaremos para cumplir correctamente con la documentación que se nos exige para este tipo de operación. Elegiremos la operación de prestaciones de servicios y el método del precio libre comparable (no obstante, es posible utilizar otros métodos de valoración para este tipo de operación tal y como comentaremos más adelante). Por consiguiente, una vez obtenido el Country File, lo observaremos con detenimiento y continuaremos con el siguiente paso.
- Requisitos Para estas situaciones el Reglamento ha aceptado como valor normal de mercado el precio convenido que se aplique a las prestaciones de servicios realizadas por un socio persona física a una entidad vinculada siempre que se cumplan los requisitos, que aparecen en el artículo 16 del RIS y que presentamos a continuación:
- Relativos a la entidad: La entidad debe ser de reducida dimensión, más del 75% de sus ingresos del ejercicio deben proceder del desarrollo de actividades profesionales, debe contar con los medios materiales humanos adecuados y el resultado del ejercicio previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios profesionales por la prestación de sus servicios sea positivo.
- Relativos a las retribuciones de los socios: La cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios profesionales por la prestación de sus servicios a la entidad no sea inferior al 75% del resultado previo a que se refiere la letra A). La cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios profesionales cumplan los siguientes requisitos: 1º Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la sociedad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables. 2º No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplan funciones semejantes a las de los socios profesionales de la entidad. (En su ausencia, cinco veces el salario medio anual del conjunto de contribuyentes.)
- Documentación interna: Esta documentación es aquella que pertenece a nuestra sociedad, la cual ofrece información interna de la misma, convirtiéndose en la más accesible para nosotros. Será válida, tanto la información interna como externa. Si efectivamente la poseemos, ofreceremos documentación interna en primer lugar. La documentación interna adjunta que recomendamos para prestaciones de servicios puede ser, entre otras:
- Copias de las nóminas de los empleados en la que hemos basado el salario que hemos determinado para la persona vinculada
- El convenio colectivo al que pertenece nuestra sociedad.
- Facturas de la sociedad, cuando se ha realizado efectivamente una prestación de servicio a personas ajenas a la sociedad u otras entidades no vinculadas
- Otros.
- Convenios colectivos de otras sociedades distintos al de nuestra sociedad.
- Facturas de otras sociedades, cuando se han realizado efectivamente prestaciones de servicio.
- Otros.
Ejemplo I
Solución
Operamos: 800.000 - 450.000 = 350.000 -----> 350.000 x 75% = 262.500 200.000 + 80.000 = 280.000 > 262.500 De aqui, concluimos que las retribuciones totales de los socios profesionales por sus servicios a la entidad, es superior al 75% que marca la ley. Por lo tanto, cumplimos el requisito y podemos continuar. Las retribuciones de los socios-profesionales no puede ser inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados. Por lo tanto: 60.000 x 1,5 = 90.000 Euros - Sr. Ficticio = 200.000 Euros > 90.000 Euros; por lo tanto, su retribución se ajusta al mercado. - Sr. Asociado = 80.000 Euros < 90.000 Euros; por lo tanto, su retribución no se ajusta al mercado y podría ser ajustada. Cabe destacar que este supuesto solo se aplica a las retribuciones de los socios profesionales que prestan sus servicios profesionales a la sociedad, no alcanzando a cualquier otra operación vinculada que pueda existir entre socio-sociedad distinta de la citada.Ejemplo II
Personal Contratado / Gastos | Salario bruto anual | Otros gastos | Total |
Secretaria | 18.000 | ---- | 18.000 |
Administrativo | 20.000 | ---- | 20.000 |
Community manager | 28.000 | ---- | 28.000 |
Ingeniero informático | 60.000 | ---- | 60.000 |
Ingeniero Senior | 64.000 | ---- | 64.000 |
Gastos generales | ---- | 20.000 | 20.000 |
Totales | 190.000 | 20.000 | 210.000 |
- Determinar si las siguientes retribuciones a los dos socios profesionales se adecuan a valor de mercado según la norma fiscal:
- Socio A: 43.000 Euros.
Socio B: 200.000 Euros. - Socio A: 94.000 Euros.
Socio B: 94.000 Euros.
- Socio A: 43.000 Euros.
- Determinar también la idoneidad fiscal de esas mismas retribuciones e ingresos de la sociedad para el caso de que no existan los dos ingenieros mencionados (informático y Senior).
Solución
Los siguientes cálculos nos servirán para determinar la solución: Resultado previo a la deducción de los socios = 525.000 - 210.000 = 315.000 Euros.Límite inferior conjunto = 315.000 x 75% = 236.00 Euros |
Salario medio de los empleados que desempeñan funciones similares: (60.000 + 64.000) / 2 = 62.000 Euros.
Límite inferior individual = 62.000 x 1,5 = 93.000 Euros |
Punto 1: Existencia de dos ingenieros contratados. Caso a): A pesar de que individualmente el socio B cumple la condición individual (retribución individual > 93.000 Euros), y se cumple también la condición conjunta (retribución > 236.250), NO se cumple la individual de A.
NO SE CUMPLE EL valor de mercado
. Caso b): En este caso se cumple el límite individual de ambos (retribución > 93.000 Euros), pero la retribución conjunta es inferior al límite de 236.250 Euros.NO SE CUMPLE EL valor de mercado
Punto 2: No hay ingenieros contratados. En el caso de la inexistencia de los dos ingenieros, el límite individual al no tener empleados con funciones similares a la de los socios profesionales, vendrá dado por:Límite inferior individual = 8.106,28 (IPREM de 2022) x 5 = 40.531,40 Euros |
Caso a): El socio B cumple la condición individual (retribución individual > 40.531,40 Euros), se cumple también la condición conjunta (retribución > 236.250) y SÍ se cumple la individual de A (43.000 > 40.531,40).
SE CUMPLE EL valor de mercado
Caso b): En este caso se cumple el límite individual de ambos (retribución > 40.531,40 Euros), pero la retibución conjunta es inferiór al límite de 236.250 Euros.NO SE CUMPLE EL valor de mercado
Formularios
- Modelos de documentación específica de operaciones vinculadas.Legislación
- Artículo 18 Ley 27/2014 LIS. Operaciones vinculadas.- Artículo 16 RD 634/2015 LIS. Documentación específica del contribuyente- Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, aprueba el documento normalizado de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas para entidades de reducida dimensión.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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