Orden de prelación en las deducciones por Doble Imposición Internacional.
En relación a este tema, el Artículo 31 de la LIS no especifica explícitamente el orden en el que hay que aplicar las deducciones por doble imposición internacional en el caso de que existan deducciones pendientes de ejercicios anteriores. La práctica normal en relación con otras deducciones aplicables en el IS es la de agotar primero las anteriores y dejar las del presente ejercicio para posteriores. Con motivo de la controversia motivada por la reclamación de un contribuyente en la que decidió aplicar las deducciones anteriores y dejarse una parte de las actuales para posteriores ejercicios, ante la insuficiencia de cuota, el Tribunal Económico Administrativo Central reitera el criterio en la Resolución 5897/2020, de 25 de febrero de 2022, estableciendo un orden de prelación en estas deducciones.Orden de prelación o preferencia para aplicar esta deducción
A través del siguiente esquema podemos resumir las siguientes posiciones enfrentadas que dieron lugar a la reiteración de criterio por parte del TEAC.Defiende que no existe prelación en la aplicación de las deducciones generadas en el propio ejercicio y aquellas generadas en periodos anteriores pendientes de aplicación, quedando ello a voluntad del contribuyente. | Considera que han de ser primeramente aplicadas las deducciones por doble imposición generadas en el propio ejercicio. |
Pérdida del derecho a compensar en ejercicios futuros la deducción si no se aplica en el ejercicio generado.
Cuestión esta que surge de forma directa del caso aquí resuelto por el Tribunal pues se genera la siguiente controversia:Así, el TEAC resuelve que si no habiendo cuota disponible para absorber las dedudciones por DII, tanto las anteriores como las del ejercicio corriente, se procediera a aplicar las anteriores dejando todo o parte de las actuales, NO se perderá el derecho a poderse deducir las mismas en ejercicoios posteriores.. Y lo entiende así porque para este Tribunal:
Jurisprudencia y Doctrina
Resolución del TEAC nº 5897 de 25 de febrero 2022. Orden de prelación en deducciones por DII.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.