Orden de prelación en las deducciones por Doble Imposición Internacional.

Orden de prelación en las deducciones por Doble Imposición Internacional.



    En relación a este tema, el Artículo 31 de la LIS no especifica explícitamente el orden en el que hay que aplicar las deducciones por doble imposición internacional en el caso de que existan deducciones pendientes de ejercicios anteriores. La práctica normal en relación con otras deducciones aplicables en el IS es la de agotar primero las anteriores y dejar las del presente ejercicio para posteriores.

    Con motivo de la controversia motivada por la reclamación de un contribuyente en la que decidió aplicar las deducciones anteriores y dejarse una parte de las actuales para posteriores ejercicios, ante la insuficiencia de cuota, el Tribunal Económico Administrativo Central reitera el criterio en la Resolución 5897/2020, de 25 de febrero de 2022, estableciendo un orden de prelación en estas deducciones.

Orden de prelación o preferencia para aplicar esta deducción


    A través del siguiente esquema podemos resumir las siguientes posiciones enfrentadas que dieron lugar a la reiteración de criterio por parte del TEAC.

ContribuyenteTEAC
Defiende que no existe prelación en la aplicación de las deducciones generadas en el propio ejercicio y aquellas generadas en periodos anteriores pendientes de aplicación, quedando ello a voluntad del contribuyente.Considera que han de ser primeramente aplicadas las deducciones por doble imposición generadas en el propio ejercicio.


    En este sentido el TEAC recuerda en su Resolución que las deducciones por doble imposición internacional  no son un incentivo fiscal, sino un remedio a la doble imposición jurídica que se produce cuando el Impuesto sobre Sociedades grava en España unas rentas procedentes del extranjero que ya han sido gravadas en el país de procedencia. De tal forma que para el TEAC:


   (...) Si coexiste una deducción generada en el ejercicio con otras de ejercicios anteriores, debe aplicarse necesariamente en primer lugar la del propio ejercicio, ya que así lo exige necesariamente esta figura tributaria, pues si lo pagado en el extranjero es superior a lo que puede deducirse por DDI (lo que por esa renta se paga en España), el exceso será gasto deducible del ejercicio; gasto "de ese ejercicio".


    Consecuentemente para el TEAC, cuando una entidad tenga una DDI del propio ejercicio y no la haya aplicado por haber aplicado una DDI procedente de ejercicios anteriores, la correcta regularización de esa situación exige aplicar en la liquidación que se practique la DDI de ese ejercicio, y dejar la DDI procedente de ejercicios anteriores inicialmente aplicada, como susceptible de aplicación a futuro, sin plazo límite alguno para hacerlo.
  

Pérdida del derecho a compensar en ejercicios futuros la deducción si no se aplica en el ejercicio generado.


    Cuestión esta que surge de forma directa del caso aquí resuelto por el Tribunal pues se genera la siguiente controversia:


Controversia


    Así, el TEAC resuelve que si no habiendo cuota disponible para absorber las dedudciones por DII, tanto las anteriores como las del ejercicio corriente, se procediera a aplicar las anteriores dejando todo o parte de las actuales, NO se perderá el derecho a poderse deducir las mismas en ejercicoios posteriores..

    Y lo entiende así porque para este Tribunal:

(...) NO estamos ante una opción ejercitada por la entidad, sino ante una deducción para evitar la doble imposición que la norma establece con carácter imperativo "se deducirá de la cuota íntegra ....", de ahí precisamente que hayamos concluido que en primer lugar corresponde la aplicación de la deducción generada en el propio ejercicio a que corresponde la liquidación (...).

Así, podremos concluir que si existiendo deducciones de ejercicios anteriores y del corriente, se aplicaran las anteriores en primer lugar (de forma incorrecta) sin tener cuota suficiente para las corrientes, NO habrá pérdida de la posibilidad de compensar las corrientes en ejercicios posteriores sin límitación temporal alguna, debiendo redistribuir los importes compensados incorrectamente para absorber primero los del ejercicio corriente.


Jurisprudencia



Resolución del TEAC nº 5897 de 25 de febrero 2022. Orden de prelación en deducciones por DII.




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