Pagos fraccionados para Entidades Navieras

PAGOS FRACCIONADOS PARA ENTIDADES NAVIERAS


    A partir de Enero de 2002, se articula un nuevo régimen de tributación en el Impuesto sobre Sociedades para las entidades navieras, en función de su tonelaje.

    De esta forma, y en relación con los pagos fraccionados relacionados con este régimen, podemos comentar, que los sujetos pasivos acogidos al mismo, el tipo de gravamen y cuota que le serán aplicables a este régimen vendrán determinados sobre:

    "La parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural.
    Los sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior a cada uno de los períodos a que se refiere el párrafo anterior".

    La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para este ejercicio el resultado de multiplicar el tipo de gravamen por cinco séptimos, redondeado por defecto.

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Particularidades de la deducción en el Régimen Fiscal Canario

Legislación



Artículo 115 Ley 27/2014 de la LIS. Tipo de gravamen y cuota entidades navieras.
Artículo 116 Ley 27/2014 de la LIS. Pagos fraccionados.
Artículo 52 RD 634/2015 RIS. Ámbito de aplicación explotación de buques.


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