Partidos políticos. Tributación en el Impuesto sobre Sociedades.

PARTIDOS POLÍTICOS


Recuerde que:

    Esta norma también es de aplicación a las federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.

    De acuerdo con el artículo 9.4 de la LIS estarán parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades los partidos políticos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

    Así, los partidos políticos gozarán de exención en el Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas para la financiación de las actividades que constituyen su objeto o finalidad específica:

  1. Las cuotas y aportaciones satisfechas por sus afiliados.

  2. Las subvenciones percibidas con arreglo a lo dispuesto Ley Orgánica 8/2007.

  3. Las donaciones privadas efectuadas por personas físicas así como cualesquiera otros incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de adquisiciones a título lucrativo.

  4. Los rendimientos obtenidos en el ejercicio de sus actividades propias. En caso de que se trate de rendimientos procedentes de explotaciones económicas propias la exención deberá ser expresamente declarada por la Administración Tributaria.

  5. Rentas obtenidas por la transmisión onerosa de bienes o derechos afectos a la realización del objeto o finalidad propia del partido político siempre que el producto de la enajenación se destine a nuevas inversiones vinculadas a su objeto o finalidad propia o a la financiación de sus actividades.

  6. Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que integran el patrimonio del partido político.

    Por otro lado, los partidos políticos tributarán al tipo impositivo del 25% por todas aquellas rentas que se consideren no se encuentran exentas del Impuesto.


Comentarios



- Entidades parcialmente exentas.

Legislación



- Art. 9 Ley 27/2014 LIS. Exenciones.
- Art. 29 Ley 27/2014 LIS. Tipo de gravamen.

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