PARTIDOS POLÍTICOS
Recuerde que:
Esta norma también es de aplicación a las federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.- Las cuotas y aportaciones satisfechas por sus afiliados.
- Las subvenciones percibidas con arreglo a lo dispuesto Ley Orgánica 8/2007.
- Las donaciones privadas efectuadas por personas físicas así como cualesquiera otros incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de adquisiciones a título lucrativo.
- Los rendimientos obtenidos en el ejercicio de sus actividades propias. En caso de que se trate de rendimientos procedentes de explotaciones económicas propias la exención deberá ser expresamente declarada por la Administración Tributaria.
- Rentas obtenidas por la transmisión onerosa de bienes o derechos afectos a la realización del objeto o finalidad propia del partido político siempre que el producto de la enajenación se destine a nuevas inversiones vinculadas a su objeto o finalidad propia o a la financiación de sus actividades.
- Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que integran el patrimonio del partido político.
Comentarios
- Entidades parcialmente exentas.Legislación
- Art. 9 Ley 27/2014 LIS. Exenciones.- Art. 29 Ley 27/2014 LIS. Tipo de gravamen.Siguiente: Régimen de Consolidación Fiscal. Régimen General.
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