Régimen de Consolidación Fiscal. Régimen General.

CONSOLIDACIÓN FISCAL



    De acuerdo con el Artículo 58 de la LIS, se entenderá por grupo fiscal el conjunto de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, así como las fundaciones bancarias formado por una sociedad dominante y todas las sociedades dependientes de esta.

Recuerde que:

Mientras que en la normativa contable es obligatoria la consolidación de cuentas anuales (si se cumplen una serie de requisitos), en la normativa fiscal es potestativo del grupo el tributar en consolidación fiscal aunque cumplan los requisitos para hacerlo.

    Como sociedad dominante se entenderá aquella que tenga como mínimo el 75% de participación en el capital de la dominada, de manera directa o indirecta. Esta participación será del 70% cuando se trate de entidades cuyas acciones coticen en un mercado secundario.

    Al mismo tiempo, el referido artículo señala que no podrán formar parte de los grupos fiscales las entidades en las que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que estén exentas de este impuesto.

  2. Que al cierre del período impositivo se encuentren en situación de concurso, o incursas en determinadas situaciones patrimoniales desarrolladas en la propia norma.

  3. Las sociedades dependientes que estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades a un tipo de gravamen diferente al de la sociedad dominante, salvo sociedades con sucursales que operen en la Zona Especial de Canarias (ZEC).

  4. Que no sean residentes en territorio español

  5. Que estén incursas en un supuesto de desequilibrio patrimonial por pérdidas del art. 363.1 e) de la LSC (pérdidas que dejen reducido el Patrimonio Neto de la sociedad por debajo de la mitad del capital, y donde no sea procedente solicitar la declaración de concurso).

  6. Las sociedades dependientes cuyo ejercicio social, determinado por imperativo legal, no pueda adaptarse al de la sociedad dominante.

Diferencias entre consolidación mercantil (contable) y fiscal.

  
    Hemos de tener en cuenta que los criterios mercantil y fiscal difieren a la hora de realizar la consolidación. Entre las principales diferencias, destacaremos:
  1. La normativa fiscal es más restrictiva que la mercantil, ya que mientras la mercantil solo precisa de tener la mayoría de los derechos de voto de la dominada, la fiscal incluye además que la participación en el capital de la dominante sobre la dominada sea igual o superior al 75% (70% si cotizan en mercado secundario).

    Ejemplo

        Las sociedades ASA, BESA y CESA presentan la siguiente estructura de participación, entendiendo que se tiene mayoría de los derechos de voto:

    Estructura

        Determinar la formación de grupos fiscales y mercantiles/contables.

    Solución

        El grupo contable estaría formado por todas las sociedades ya que ASA (dominante) tiene el 85% de los derechos de voto de BESA y, por medio de ésta, tiene el 75% de los derechos de voto de CESA. Se utiliza en la normativa mercantil el criterio de control nominal.

        Sin embargo, el grupo fiscal (recordemos que es voluntario) lo formarían ASA y BESA, ya que la participación de ASA sobre CESA es menor del 75% (63,75% = 85% sobre 75%), ya que se usa en la normativa fiscal el criterio de tanto efectivo de control.

  2. La consolidación mercantil tiene carácter obligatorio si se cumplen las condiciones del CCo, mientras que la consolidación fiscal tiene carácter voluntario. Puede así darse el caso de que un grupo que presenta cuentas consolidadas en contabilidad, no presente consolidación fiscal y viceversa.

  3. La consolidación mercantil tiene tres métodos de consolidación, integración global, integración proporcional y puesta en equivalencia; mientras que la normativa fiscal solo recoge el de integración global.

  4. La normativa contable/mercantil recoge una serie de eliminaciones a realizar para consolidar las cuentas como son la eliminación de inversión de patrimonio neto, la eliminación de débitos y créditos recíprocos y la eliminación de gastos e ingresos recíprocos entre sociedades del grupo, que en la normativa fiscal no tienen transcendencia alguna y por tanto no deberían realizarse. Únicamente coinciden en la eliminación de los resultados por operaciones internas.
    Por operaciones internas se entiende las realizadas entre dos sociedades del grupo; por resultados, los recogidos tanto en la cuenta de pérdidas y ganancias como los imputados directamente al Patrimonio Neto.


Comentarios



Obligación de consolidar estados contables.
Etapas de la consolidación.
Métodos de consolidación.

Legislación



Artículo 55 Ley 27/2014 de la LIS. Definición.
Artículo 56 Ley 27/2014 de la LIS. Sujeto pasivo.
Artículo 57 Ley 27/2014 de la LIS. Responsabilidades tributarias del régimen de consolidación fiscal.
Artículo 58 Ley 27/2014 de la LIS. Definición del grupo fiscal. Sociedad dominante. S. dependientes
Artículo 60 Ley 27/2014 de la LIS. Aplicación del régimen de consolidación fiscal.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0866-23. Compensar bases imponibles negativas anteriores a pertenecer a un grupo fiscal.

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