Período impositivo en el Impuesto sobre Sociedades. Régimen general

PERÍODO IMPOSITIVO. RÉGIMEN GENERAL



  El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad. Se contará de fecha a fecha y no podrá exceder de 12 meses. En general, en España, el periodo impositivo coincide con el año natural.

  No obstante existen excepciones a la regla general por la cual el período impositivo puede acortarse (siendo inferior a 12 meses), según estos casos:
  1. Extinción de la sociedad.

  2. Traslado del domicilio fiscal de la sociedad al extranjero.

  3. En caso de transformación de la forma juridica de la sociedad, a una forma en la que no esté sujeta a este impuesto, como en el caso de la transformación de una sociedad anónima o limitada a una sociedad civil. O también cuando la transformación conlleve el cambio del gravamen de tributación o la aplicación de un régimen tributario especial.
   Al objeto de determinar la base imponible devengada durante este período se entenderá que la entidad se ha disuelto conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de esta Ley.

   Así pues el período impositivo es, en esencia, el intervalo de tiempo en el cual las rentas generadas quedarán sujetas a gravámen en ese período.

   El período impositivo suele coincidir con el año natural, comenzando el 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre, pero no tiene porque ser necesaríamente así. La ley no impone la fecha, sólo su duración máxima que será de doce meses.


Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V0060-23. Modelos a presentar cuando se produce un cambio del periodo impositivo.
   

Legislación



Artículo 17 Ley 27/2014 del TRLIS. Reglas de Valoración.
Artículo 27 Ley 27/2014 del TRLIS. Período Impositivo.


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