PERÍODO IMPOSITIVO. RÉGIMEN GENERAL
El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad. Se contará de fecha a fecha y no podrá exceder de 12 meses. En general, en España, el periodo impositivo coincide con el año natural. No obstante existen excepciones a la regla general por la cual el período impositivo puede acortarse (siendo inferior a 12 meses), según estos casos:- Extinción de la sociedad.
- Traslado del domicilio fiscal de la sociedad al extranjero.
- En caso de transformación de la forma juridica de la sociedad, a una forma en la que no esté sujeta a este impuesto, como en el caso de la transformación de una sociedad anónima o limitada a una sociedad civil. O también cuando la transformación conlleve el cambio del gravamen de tributación o la aplicación de un régimen tributario especial.
Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V0060-23. Modelos a presentar cuando se produce un cambio del periodo impositivo.Legislación
Artículo 17 Ley 27/2014 del TRLIS. Reglas de Valoración.Artículo 27 Ley 27/2014 del TRLIS. Período Impositivo.Siguiente: Criterios de imputación distintos al devengo
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