Operaciones de permuta.

Operaciones de permuta.



    Como es habitual en nuestro modo de tratar las diversas operaciones societarias, vamos a tratar el tema desde el punto de vista contable y fiscal.
Tratamiento contable

    En atención al punto 1.3 de la norma de valoración y registro 2ª del PGC debemos distinguir entre:

  1. Permuta comercial: La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado. O también si el valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la empresa afectadas por la permuta, se ve modificado como consecuencia de la operación.

  2. Permuta No comercial: En el caso de que no se cumpla la anterior condición.

    Así, en las permutas comerciales, los bienes recibidos se contabilizarán por el valor razonable de los bienes entregados, registrando el posible beneficio si el valor razonable es mayor que el contable.

    En las no comerciales, los bienes recibidos se contabilizarán por el valor contable del entregado, no produciéndose resultado contable alguno. No obstante, en el caso de que el valor de mercado del bien recibido sea inferior al valor contable del entregado, este primero se contabilizará por su valor de mercado, registrando la consiguiente pérdida.
Tratamiento fiscal

    El art. 17.4 establece la valoración por su valor de mercado de los elementos recibidos por permuta. En aplicación del punto 5 del mencionado artículo, las entidades adquirentes (en el caso de permuta adquieren las dos entidades implicadas en la misma) deberán integrar en sus respectivas bases imponibles la renta producida por:


Renta a integrar en BI = VM ER - VF ET

Donde:
VM ER: Valor mercado elementos recibidos
VF ET: Valor fiscal elementos entregados


    Veamos un ejemplo:

Ejemplo

    Las mercantiles RCR SA y Supercontable SL tienen los siguientes elementos patrimoniales que van a intercambiar por medio de permuta:
ElementoValor Contable y FiscalValor de mercado
RCR SATerreno300.000420.000
SupercontableAcciones130.000420.000
    Las acciones que posee Supercontable representan menos del 2% del capital de una mercantil.

    Se pide tratamiento contable y fiscal en los siguientes casos:
  1. La permuta es de tipo comercial
  2. La permuta es de tipo no comercial (en contra del criterio correcto) y la sociedad RCR vende al poco tiempo el elemento recibido por 350.000 Euros

Solución

- Caso a: Permuta comercial.
  1. RCR:

    420.000Inversiones financieras (Por valor mercado del terreno) (250)
    Terrenos  (210)300.000
    Beneficios procedentes del inmov. mat. (771)120.000


        Dado que se ha contabilizado la diferencia entre el valor de mercado del elemento recibido (acciones) y el valor fiscal del bien entregado, criterio éste coincidente con el fiscal del art. 17.5, no habrá que realizar ningún ajuste extracontable de cara al IS.

  2. Supercontable:

    420.000Terrenos (Por valor mercado de acciones) (250)
    Inversiones financieras  (250)130.000
    Beneficios procedentes del inmov. mat. (771)290.000


        En este caso también se ha contabilizado la diferencia entre el valor de mercado del elemento recibido (terreno) y el valor fiscal del bien entregado, criterio éste coincidente con el fiscal del art. 17.5, por lo que no habrá que realizar ningún ajuste extracontable de cara al IS.

- Caso b: Permuta no comercial y venta:

    Como hemos mencionado anteriormente, no procedería contabilizar esta permuta como no comercial, pero lo suponemos así de cara a la didáctica del ejemplo. Tendremos pues, en relación a RCR:
  1. En el momento de la permuta:

    300.000Inversiones financieras (Por valor contable del terreno) (250)
    Terrenos  (210)300.000


        En este caso no hay resultado contable alguno, por lo que el ajuste fiscal vendrá dado por la diferencia entre el valor de mercado del elemento recibido (acciones x 420.000 Euros) menos el valor fiscal del elemento entregado (terreno  x 300.000). Así, pues, el ajuste fiscal sería un incremento de 120.000 Euros en la BI de RCR, como diferencia permanente, que revertirá en el momento de la venta posterior por el diferente valor fiscal de las acciones. Esta diferencia se trasladará al modelo 200 del IS mediante la casilla 347:  
    Página 12:

    Pag12

        donde al clicar en dicha casilla nos saldrá la siguiente pantalla (página 19)  introduciendo el importe de la diferencia permanente negativa:

    Pag19

    Página 26 quater:

    Pag26


        Ahora bien, una vez realizado el ajuste anterior, hay que tener muy presente que el valor fiscal de las acciones recibidas es de 420.000 Euros, siendo su valor contable de 300.000 Euros.

  2. En el momento de la venta:

    350.000 Bancos (580)
    Inversiones financieras  (250)300.000
    Beneficios de inversiones financieras 50.000


        Como podemos apreciar se ha reflejado un beneficio contable en la venta de 50.000 Euros. El resultado fiscal de dicha venta, distinto al contable, sería:

    Resultado fiscal = 350.000 (importe venta) - 420.000 (valor fiscal) = - 70.000 Euros


        Por lo tanto habrá que realizar un ajuste negativo en la BI de RCR de 120.000 Euros (50.000 por el beneficio contable + 70.000 por la pérdida fiscal real), fruto de la diferente valoración fiscal registrada en el momento de la permuta, cuyo reflejo en el modelo 200 del IS será, en este caso, en la casilla 1016:  
    Página 12:

    Pag12

        donde al clicar en dicha casilla nos saldrá la siguiente pantalla (página 19)  introduciendo el importe de la diferencia permanente negativa:

    Pag19

    Página 26 quater:

    Pag26


Comentarios



Efectos de la sustitución de los valores contables por valores de mercado.

Legislación



- Norma de Registro y Valoración 2ª del PGC.
- Artículo 17 Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades.







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