Regla de valoración en fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias.

Regla de valoración en fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias


    

Recuerde que:

La norma de valoración utilizada en general en estas operaciones artículo VII del título VII) supone el mantenimiento del valor y antigüedad de los elementos patrimoniales transmitidos.
    De acuerdo con el artículo 17.3 de la LIS, la valoración de los elementos patrimoniales en operaciones de fusión, absorción, escisión total o parcial y canje se hará de acuerdo con el capítulo VII del título VII de la LIS (artículos 76 a 89), manteniéndose los mismos valores fiscales que tenían en la entidad transmitente antes de realizarse la operación, así como su fecha de adquisición de la entidad transmitente.

    En estas operaciones acogidas a este régimen especial no se va a producir ni pérdida ni ganancia alguna en la transmisión de los elementos patrimoniales afectados por estas.

    En el supuesto caso de no ser aplicable el régimen especial del capítulo VII del título VII, los elementos transmitidos en virtud de estas operaciones se valorarán por su valor de mercado.

Comentarios



Fusiones
Escisiones
Aportaciones no dinerarias. Rama de actividad
    

Legislación



Artículo 17 Ley 27/2014 de la LIS. Reglas de valoración: Supuestos de transmisiones.
Artículo 76 Ley 27/2014 de la LIS. Definiciones.
Artículo 78 Ley 27/2014 de la LIS. Valoración fiscal de los bienes adquiridos.

Siguiente: Operaciones a las que se aplica el valor de mercado.

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