Renta imputable a establecimientos permanentes

RENTAS IMPUTABLES A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES.


    La Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes hace una separación intencionada a la hora de gravar las rentas por este tributo en función de si se opera en España mediante establecimiento permanente o sin él.

    En este sentido, el artículo 16 de la LIRNR establece cuál es la fuente de renta imputable a los establecimientos permanentes:
  1. Los rendimientos de las actividades o explotaciones económicas desarrolladas por dicho establecimiento permanente.

  2. Los rendimientos derivados de elementos patrimoniales afectos al mismo.

  3. Las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente.

Con base en el artículo 11 del RD-ley 09/2024 de 23 de diciembre, están exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por los establecimientos permanentes que la entidad organizadora de las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» o los equipos participantes constituyan en España con motivo del acontecimiento y durante su celebración, en la medida que estén directamente relacionadas con su participación en él.


    Además aclara la imputación de rentas en determinadas operaciones de reexportación, a la hora de considerar si ha habido alteración patrimonial o no.

    Por otro lado, cuando se dispongan de varios establecimientos permanentes, éstos se considerarán distintos y se gravarán separadamente cuando:
  1. Se realicen actividades claramente diferenciadas.

  2. La gestión de las mismas se lleva de forma separada.
    Es importante resaltar que en estos casos no se permitirá la compensación de rentas entre los establecimientos permanentes.

    Además, los establecimientos permanentes distintos deberán de tener denominaciones diferenciadas y en caso de personas jurídicas, deberán obtener diferente número de identificación fiscal para cada establecimiento permanente.

Comentarios



Concepto de establecimiento permanente.
Tributación de los alquileres turísticos en el IRNR.

Legislación



Art. 16 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Rentas imputables a los establecimientos permanentes.
Art. 17 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Diversidad de establecimientos permanentes.
Art. 1 RD 1776/2004 RIRNR. Elementos patrimoniales afectos a establecimientos permanentes.
Art. 2 RD 1776/2004 RIRNR. Diversidad de establecimientos permanentes.

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