RESERVA DE CAPITALIZACIÓN EN ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN
La reserva de capitalización es una ventaja fiscal que puede aplicar cualquier tipo de entidad que tribute al tipo de gravamen general del impuesto previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS, independientemente de su volumen de negocio. No obstante, el hecho de que esta reserva aparezca en este apartado dedicado a la ERD es porque dichas entidades tienen una particularidad en la aplicación de ésta. Recordemos que esta reserva consiste en la posibilidad de reducir la base imponible del impuesto en un porcentaje del incremento de fondos propios registrado, siempre y cuando se dote una reserva indisponible durante un periodo de tiempo. Debido a sus diversas modificaciones, extractamos sus características en la siguiente tabla:Períodos Impositivos iniciados: | |||
Hasta 31.12.2023 | Hasta 31.12.2024 | A partir de 01.01.2025 | |
Incentivo fiscal | Reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de sus fondos propios. | Reducción en la base imponible del 15% del importe del incremento de sus fondos propios. | Reducción en la base imponible del 20% del importe del incremento de sus fondos propios, pudiéndose incrementar este porcentaje hasta el 30%. ![]() La aplicación de uno u otro porcentaje dependerá del incremento de la plantilla media total respecto del periodo impositivo inmediato anterior. De tal manera, tendremos:
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Límite reducción | 10% de la Base Imponible previa. ![]() La base imponible previa será anterior a la aplicación de la propia reducción por esta reserva, a la integración del artículo 11.12 de la LIS y a la compensación de bases imponibles negativas (casilla 550 del modelo 200). | 20% o 25% de la Base Imponible previa. ![]() El límite del 25% solo es aplicable a las entidades cuyo INCN sea inferior a un millón de euros durante los 12 meses previos. La base imponible previa será la consignada en la casilla 550 del modelo 200 de declaración. | |
Mantenimiento de Fondos Propios | El incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad. | El incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad. |
Registro Contable
Casuística contable de la Reserva de Capitalización.Calculadora
Simulador de la Reserva de CapitalizacionComentarios
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Artículo 25 Ley 27/2014, de la LIS. Reserva de Capitalización.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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