Reserva de capitalización en entidades de reducida dimensión.

RESERVA DE CAPITALIZACIÓN EN ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN


    La reserva de capitalización es una ventaja fiscal que puede aplicar cualquier tipo de entidad que tribute al tipo de gravamen general del impuesto previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS, independientemente de su volumen de negocio. No obstante, el hecho de que esta reserva aparezca en este apartado dedicado a la ERD es porque dichas entidades tienen una particularidad en la aplicación de ésta.

    Recordemos que esta reserva consiste en la posibilidad de reducir la base imponible del impuesto en un porcentaje del incremento de fondos propios registrado, siempre y cuando se dote una reserva indisponible durante un periodo de tiempo. Debido a sus diversas modificaciones, extractamos sus características en la siguiente tabla:

Períodos Impositivos iniciados:
Hasta 31.12.2023Hasta 31.12.2024A partir de 01.01.2025
Incentivo fiscalReducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de sus fondos propios.Reducción en la base imponible del 15% del importe del incremento de sus fondos propios.Reducción en la base imponible del 20% del importe del incremento de sus fondos propios, pudiéndose incrementar este porcentaje hasta el 30%.
La aplicación de uno u otro porcentaje dependerá del incremento de la plantilla media total respecto del periodo impositivo inmediato anterior. De tal manera, tendremos:
  1. Incremento medio de la plantilla ≥ 2%: Se aplicará una reducción del 23%.
  2. Incremento medio de la plantilla ≥ 5%: Se aplicará una reducción del 26,5%.
  3. Incremento medio de la plantilla > 10%: Se aplicará una reducción del 30%.
Límite reducción10% de la Base Imponible previa.
La base imponible previa será anterior a la aplicación de la propia reducción por esta reserva, a la integración del artículo 11.12 de la LIS y a la compensación de bases imponibles negativas (casilla 550 del modelo 200).
20% o 25% de la Base Imponible previa.
El límite del 25% solo es aplicable a las entidades cuyo INCN  sea inferior a un millón de euros durante los 12 meses previos. La base imponible previa será la consignada en la casilla 550 del modelo 200 de declaración.
Mantenimiento de Fondos PropiosEl incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.El incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.


    
Como podemos apreciar, existe un límite en la aplicación de esta ventaja fiscal que es el hecho que la reducción no puede superar el 20% de la base imponible previa (casilla 550 del modelo 200 de declaración). Pues bien, el límite anterior se sitúa en el 25% para las entidades cuyo INCN en el ejercicio anterior sea inferior a un millón de euros (considerada de reducida dimensión).


Registro Contable



Casuística contable de la Reserva de Capitalización.

Calculadora



Simulador de la Reserva de Capitalizacion

Comentarios



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Legislación



Artículo 25 Ley 27/2014, de la LIS. Reserva de Capitalización.





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