Retenciones e ingresos a cuenta

OBLIGACIÓN DE RETENER


    Las entidades, comunidades de bienes y de propietarios, entidades en régimen de atribución de rentas, contribuyentes del IRPF por actividades económicas, establecimientos permanentes situados en España de personas físicas o jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que abonen rentas sujetas a este impuesto están obligados a retener e ingresar a cuenta respecto de las rentas que haya satisfecho.

    El artículo 66 del RIS, establece de forma particular, que en el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el tipo de retención será del 24 %. Además, estarán obligados a expedir certificación acreditativa de la retención practicada.

    Con efectos desde 1 de Enero de 2018, las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, tendrán la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en relación con las operaciones que realicen en España.

    Hasta la fecha, el obligado a practicar retención o ingreso a cuenta era el representante designado de acuerdo con el artículo 86.1 del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, que actuara en nombre de la entidad aseguradora que operaba en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realizaban en España.


    NO se practicará retención en (de acuerdo con el artículo 61 del RIS):
  1. Las rentas obtenidas por el cambio de activos en los que estén invertidas las provisiones de los seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión.

  2. En el caso de la transmisión de acciones representativas del capital de sociedades de inversión mobiliaria de capital variable, cuando éstas actúen de contrapartida, las entidades depositarias.

  3. Rentas obtenidas por entes totalmente exentos (artículo 9).

  4. Dividendos repartidos por agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y por uniones temporales de empresas que correspondan a socios que deban soportar la imputación de la base imponible y procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad haya tributado por el régimen Agrupaciones Económicas y Uniones Temporales de Empresas.

  5. Dividendos satisfechos entre sociedades de un grupo de sociedades cuando tributen por el régimen de grupo.

  6. Dividendos recibidos por entidades que tengan una participación, al menos, del 5 %.

  7. Cuando quien satisface una renta se limita a efectuar una simple mediación en el pago, esceptuando a las entidades depositarias de valores extranjeros propiedad de residentes en territorio español.

    Serán deducibles de la cuota íntegra estas retenciones practicadas.

    Se presume que se ha practicado retención cuando se reciben rentas sujetas a ello, en la Base Imponible se incluirá el importe neto recibido más la retención (se haya practicado o no) y se deducirá la retención (Art. 19.3 LIS).

    Existen una serie de reglas específicas para determinar quien es el obligado a efectuar la retención:

  1. En el caso de premios, la persona o entidad que satisfaga los mismos.

  2. Renta generada por activos financieros, (es una de las más importantes modificaciones que conlleva la entrada en vigor del Real Decreto 2717/1998) donde habrá de retenerse casi siempre, si no se especifica otra cosa habrá de retener el fedatario público que obligatoriamente intervenga en la operación.

  3. Rendimientos obtenidos en la amortización de activos financieros.- la persona o entidad emisora o la entidad financiera a la que se encomienda la realización de la operación.

  4. Rendimientos obtenidos en la transmisión de activos financieros.- la entidad que actúe por cuenta del transmitente, es decir, la que haya recibido la orden de venta de los activos financieros.

  5. Etc...


Todos los obligados a retener deberán efectuar ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de la obligación de retener les exima del ingreso de las retenciones, hayan sido practicadas o no.


Comentarios



Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico.
Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo.
Infracciones y sanciones por dejar de ingresar deuda tributaria que resultaría de una autoliquidación

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2415-23. Tratamiento en IRPF de arrendamiento de vivienda a una sociedad por un particular.

Legislación



Artículo 128 Ley 27/2014 de la LIS. Retenciones e ingresos a cuenta.
Artículo 60 RD. 634/2015 RIS. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
Artículo 61 RD. 634/2015 RIS. Excepciones a la obligación de retener e ingresar a cuenta.
Artículo 62 RD. 634/2015 RIS. Sujetos obligados a retener.

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