SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN
Las Sociedades Agrarias de Transformación ajustarán su tributación a lo dispuesto en el régimen general de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014). Los precios que una S.A.T. aplique a sus operaciones con los socios deberán establecerse en condiciones de mercado, sin embargo, si en los estatutos de la entidad se ve reflejado el suministro o prestación de servicio a sus socios, se computará como precio el efectivamente satisfecho por el suministro o la prestación, siempre y cuando no resulte inferior al valor de coste de tales suministros o servicios.Legislación
Artículo 6 Ley 27/2014 de la LIS. Atribución de rentas.Siguiente: Régimen Especial de Sociedades de Capital Riesgo en la LIS
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