Cuota íntegra en el régimen de consolidación fiscal.

CUOTA ÍNTEGRA LÍQUIDA EN EL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL.



    De acuerdo con el artículo 30 de la LIS, la cuota íntegra será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen; salvo en el caso de que se aplique Reserva de Nivelación (artículo 105 LIS), en el que será el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible minorada o incrementada, según corresponda, por las cantidades derivadas de la mencionada Reserva de Nivelación.

    El tipo de gravamen aplicable será EL DE LA SOCIEDAD DOMINANTE, el cual es igual al del resto de sociedades integrantes del grupo fiscal ya que una condición de entrada en el grupo es que tengan el tipo impositivo igual al de la sociedad dominante (artículo 58.4.c LIS).

Comentarios



Régimen de consolidación fiscal.
Sociedad dominante.
Sociedad dependiente.
Dominio indirecto.
Aplicación del régimen de consolidación.

Legislación



Artículo 58 Ley 27/2014 de la LIS. Grupo fiscal. Sociedad dominante y dependientes.
Artículo 70 Ley 27/2014 de la LIS. Cuota íntegra del grupo fiscal.

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