Consulta vinculante V2174-23. Tipo impositivo a aplicar para entidades de nueva creación con bases positivas no correlativas

Consulta número: V2174-23 - Fecha: 12/07/2023
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Físicas

NORMATIVA:

    LIS Ley 27/2014 art. 29-1


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La sociedad consultante se constituyó en 2018. En 2018 la base imponible resultó positiva, en 2019 la base imponible resultó negativa y en 2020 la base imponible resultó de nuevo positiva.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Si la aplicación del tipo del 15 por ciento, aplicable a las entidades de nueva creación, "en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente" indica que dichos periodos deben ser necesariamente consecutivos o la referencia es al primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva, sin que ellos deban ser necesariamente consecutivos.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), dispone que:

    "1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que será el 23 por ciento.

    A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de esta ley.

    No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

    A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

    a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

    b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

    No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

    El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley".



    El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas.

    Puesto que la entidad consultante se constituyó en 2018, en la medida en que desarrolle una actividad económica en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, cumpliría, en principio, los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS para aplicar el tipo reducido de las entidades de nueva creación.

    No obstante, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una nueva actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. En este último caso debe entenderse que la persona o personas físicas que ejercían la actividad sean las que tengan un porcentaje superior al 50 por ciento de los fondos propios de la entidad de nueva creación.

    Partiendo de la hipótesis de que la consultante es una entidad de nueva creación que inicia una actividad económica, aplicará el tipo reducido del 15% en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el periodo impositivo inmediato siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la LIS.

    Así, en el supuesto concreto planteado, el primer ejercicio en el que la entidad obtiene una base imponible positiva es el ejercicio 2018 (ejercicio de su constitución). Por tanto, en 2018 aplicará el tipo reducido del 15%, así como en el ejercicio 2019 (si bien en dicho período obtuvo una base imponible negativa).

    En el ejercicio 2020 y siguientes, la entidad consultante pasa a estar sujeta al tipo de gravamen que corresponda de acuerdo con su régimen general o específico.



    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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