Tributación Entidades Navieras.

ENTIDADES NAVIERAS AMBITO DE APLICACIÓN


    Con la entrada en vigor de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y con vigencia a partir de Enero de 2002, se crea un nuevo Régimen de Tributación para las Entidades Navieras, en función del Tonelaje.

    Este nuevo régimen resultará aplicable a las entidades inscritas en alguno de los registros de Empresas Navieras referidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuya actividad comprenda la explotación de buques propios o arrendados.
    Los buques cuya explotación posibilita la aplicación de este régimen deben cumplir:

  1. Estar gestionados estratégica y comercialmente desde España o desde el resto de la Unión Europea.

  2. Ser aptos para la navegación en alta mar y estar destinados exclusivamente a transporte de mercancías, viajeros o actividades de salvamento, remolque y otros servicios prestados necesariamente en alta mar.

    No resultará aplicable este régimen a las entidades que exploten buques destinados, directa o indirectamente, a actividades pesqueras, deportivas, de dragado y los de recreo.

    Este régimen ha de aplicarse:

  1. Previa autorización por el Ministerio de Hacienda tras solicitud del sujeto pasivo, estableciendose un período de 10 años (prorrogables por períodos iguales) a partir de la fecha de la autorización.

  2. La solicitud se presentará TRES MESES antes del inicio del período impositivo a partir del cual vaya a surtir efectos, detallándose éste.

  3. Si no hay respuesta a la solicitud en tres meses, se entenderá desestimada.

  4. El incumplimiento de las condiciones del régimen o renuncia al mismo, impedirán solicitarlo nuevamente hasta que transcurran un mínimo de 5 años.


    Además, la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece:


Legislación



Artículo 113 Ley 27/2014 LIS. Ámbito de aplicación.
Artículo 117 Ley 27/2014 LIS. Aplicación del régimen.
Artículo 52 RD 634/2015 RIS. Ámbito de aplicación: explotación de buques.
Artículo 53 RD 634/2015 RIS. Procedimiento de solicitud del régimen.
Artículo 54 RD 634/2015 RIS. Renuncia e incumplimiento del régimen.


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