ENTIDADES NAVIERAS AMBITO DE APLICACIÓN
Con la entrada en vigor de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y con vigencia a partir de Enero de 2002, se crea un nuevo Régimen de Tributación para las Entidades Navieras, en función del Tonelaje. Este nuevo régimen resultará aplicable a las entidades inscritas en alguno de los registros de Empresas Navieras referidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuya actividad comprenda la explotación de buques propios o arrendados. Los buques cuya explotación posibilita la aplicación de este régimen deben cumplir:- Estar gestionados estratégica y comercialmente desde España o desde el resto de la Unión Europea.
- Ser aptos para la navegación en alta mar y estar destinados exclusivamente a transporte de mercancías, viajeros o actividades de salvamento, remolque y otros servicios prestados necesariamente en alta mar.
- Previa autorización por el Ministerio de Hacienda tras solicitud del sujeto pasivo, estableciendose un período de 10 años (prorrogables por períodos iguales) a partir de la fecha de la autorización.
- La solicitud se presentará TRES MESES antes del inicio del período impositivo a partir del cual vaya a surtir efectos, detallándose éste.
- Si no hay respuesta a la solicitud en tres meses, se entenderá desestimada.
- El incumplimiento de las condiciones del régimen o renuncia al mismo, impedirán solicitarlo nuevamente hasta que transcurran un mínimo de 5 años.
Legislación
Artículo 113 Ley 27/2014 LIS. Ámbito de aplicación.Artículo 117 Ley 27/2014 LIS. Aplicación del régimen.Artículo 52 RD 634/2015 RIS. Ámbito de aplicación: explotación de buques.Artículo 53 RD 634/2015 RIS. Procedimiento de solicitud del régimen.Artículo 54 RD 634/2015 RIS. Renuncia e incumplimiento del régimen.Siguiente: Tributación Entidades Navieras. Tonelaje
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