¿Qué es la Inspección de Trabajo?

¿Qué es la Inspección de Trabajo?

    
    La Inspección de Trabajo se regula fundamentalmente en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social; y esta norma define a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un servicio público dedicado a ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias.

    Es decir, la Inspección de Trabajo es aquella parte de la Administración que se ocupa, fundamentalmente, de que las personas físicas y jurídicas, sean públicas o privadas, y las comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, cumplan con las normas de carácter social a que vengan obligados.

    Además, la Ley atribuye a la Inspección de Trabajo la realización de asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias de carácter social, lo que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución Española, y con los Convenios número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo.

    Y para aclarar un poco más a qué se dedica la Inspección de Trabajo, la Ley señala que por normas del orden social a que se ha hecho referencia se deben entender las relativas a materias laborales, de prevención de riesgos laborales, de seguridad social y protección social, colocación, empleo, formación profesional para el empleo y protección por desempleo, economía social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el empleo, así como cuantas otras atribuyan la vigilancia de su cumplimiento a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.  
  

    
La Inspección de Trabajo está sometida, en su actuación, a un conjunto de principios legales y normas, como no puede ser de otra manera; y cuenta con órganos, personal y medios materiales, incluidos los informáticos para desarrollar e sta función que la Ley le encomienda.

Recuerde que:

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigila el cumplimiento de las normas de trabajo y seguridad social y exige las responsabilidades pertinentes por su incumplimiento.
     En cuanto a su forma jurídica, el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece, en su Artículo 1, que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene naturaleza jurídica de un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y que está adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Subsecretaría del Departamento. Su denominación es organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    En consecuencia, el Organismo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar. Dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de los fines que le encomienda Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos previstos en los Estatutos y en el resto de la normativa de aplicación.

    Las potestades administrativas que tiene atribuidas le facultan, en su ámbito competencial y a través de los órganos que integran su estructura, para ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias.

    Para la consecución de los fines anteriores, ejercerá las potestades administrativas de planificación y programación de la actuación inspectora, así como la de establecimiento de instrucciones de organización de los servicios, criterios operativos generales y criterios técnicos vinculantes, en los términos y con el alcance previsto en sus Estatutos.

    La Inspección de Trabajo se regirá por lo previsto en la Ley 23/2015, de 21 de julio; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, y en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.

Legislación



Artículo 1 Ley 23/2015 LITSS. Definición y objeto del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 19 Ley 23/2015 LITSS. Ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 1 RD 192/2018 Estatutos ITSS. Naturaleza jurídica y adscripción.
Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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