Advertir al Inspeccionado
Conforme al Artículo 22 de la Ley 23/2015, el Inspector o Subinspector, una vez realizada la actividad inspectora, pueden, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, advertir y requerir al sujeto responsable, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores o a sus representantes. En la misma línea se pronuncia el apartado 5 del Artículo 11 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, que señala que el funcionario de la Inspección actuante podrá advertir o requerir, en vez de iniciar el procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y no se deriven perjuicios directos a los trabajadores. También lo establece así el Artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que señala que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.2 del Convenio 81 de la OIT y 22.2 del Convenio 129 de la OIT, ratificados por el Estado español por Instrumentos de 14 de enero de 1960 y 11 de marzo de 1971, respectivamente, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y siempre que no se deriven daños ni perjuicios directos a los trabajadores, podrá advertir y aconsejar, en vez de iniciar un procedimiento sancionador. En estos supuestos dará cuenta de sus actuaciones a la autoridad laboral competente.Es importante saber que:
El Inspector puede, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, advertir y requerir al inspeccionado sobre las irregularidades o deficiencias apreciadas, concediendo un plazo para su subsanación; y bajo el correspondiente apercibimiento de proceder por la vía sancionadora si no se atendiese la advertencia.
Legislación
Artículo 22 Ley 23/2015 LITSS. Medidas derivadas de la actividad inspectora.Artículo 11 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Medidas a adoptar por los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.Artículo 25 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Medidas derivadas de la actividad de los inspectores.Artículo 27 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Medidas derivadas de la actividad de los Subinspectores Laborales.Artículo 49 Real Decreto Legislativo 5/2000 LISOS. Actuaciones de advertencia y recomendación.Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Formularios
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