Advertir al Inspeccionado

Advertir al Inspeccionado


    Conforme al Artículo 22 de la Ley 23/2015, el Inspector o Subinspector, una vez realizada la actividad inspectora, pueden, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, advertir y requerir al sujeto responsable, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores o a sus representantes.

    En la misma línea se pronuncia el apartado 5 del Artículo 11 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, que señala que el funcionario de la Inspección actuante podrá advertir o requerir, en vez de iniciar el procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.  

    También lo establece así el Artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que señala que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.2 del Convenio 81 de la OIT y 22.2 del Convenio 129 de la OIT, ratificados por el Estado español por Instrumentos de 14 de enero de 1960 y 11 de marzo de 1971, respectivamente, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y siempre que no se deriven daños ni perjuicios directos a los trabajadores, podrá advertir y aconsejar, en vez de iniciar un procedimiento sancionador. En estos supuestos dará cuenta de sus actuaciones a la autoridad laboral competente.

Es importante saber que:

El Inspector puede, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, advertir y requerir al inspeccionado sobre las irregularidades o deficiencias apreciadas, concediendo un plazo para su subsanación; y bajo el correspondiente apercibimiento de proceder por la vía sancionadora si no se atendiese la advertencia.



    Tal advertencia o requerimiento se comunicará por escrito o mediante diligencia, conforme a la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, modelo cuya utilización pasa a ser efectiva a partir del día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 13 de Septiembre de 2016. En dicha diligencia se deben señalar las irregularidades o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación, bajo el correspondiente apercibimiento de proceder por la vía sancionadora si no se atendiese la advertencia.

    Además, cada ejemplar de la diligencia entregado o remitido a la empresa, deberá ser conservado a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad social durante el plazo de cinco años, a contar desde la fecha de expedición de cada uno de ellos.

    La advertencia es, por tanto, un aviso de que la Inspección ha detectado una irregularidad; y que la misma no debe volver a repetirse. Y al quedar registrada por escrito, cuando el inspeccionado vuelva a ser objeto de una actuación inspectora, se puede comprobar la existencia de ese precedente, a los efectos de eventual expediente sancionador por la reiteración de la irregularidad advertida.

    La advertencia no lleva aparejada la propuesta de sanción inmediata, pero si que constituye un antecedente para futuros procedimientos sancionadores.
    

Legislación



Artículo 22 Ley 23/2015 LITSS. Medidas derivadas de la actividad inspectora.
Artículo 11 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Medidas a adoptar por los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 25 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Medidas derivadas de la actividad de los inspectores.
Artículo 27 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Medidas derivadas de la actividad de los Subinspectores Laborales.
Artículo 49 Real Decreto Legislativo 5/2000 LISOS. Actuaciones de advertencia y recomendación.
Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    

Formularios



Modelo de diligencia

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