Requerir la adopción de medidas

Requerir la adopción de medidas.


    Conforme al Artículo 22 de la Ley, los inspectores de Trabajo, finalizada la actividad comprobatoria inspectora, podrán requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden social o subsane las deficiencias observadas en materia de prevención de riesgos laborales, incluso con su justificación ante el funcionario actuante.

    Asimismo, el apartado 2 del Artículo 11 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, establece que cuando el Inspector de Trabajo compruebe una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, mediante escrito o en diligencia en los términos del Artículo 43 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que contendrá las anomalías o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación, debiendo señalarse el incumplimiento detectado y que la persistencia en los hechos infractores dará lugar a la práctica de la correspondiente acta de infracción por tales hechos, si no se ha practicado inicialmente.

    Y el Artículo 35 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, señala que si la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprueba la existencia de deudas por cuotas a la Seguridad Social o conceptos asimilados, podrá requerir a quien estime sujeto responsable de su pago para que proceda a su ingreso efectivo, absteniéndose de iniciar expedientes sancionador y liquidatorio a resultas de su cumplimiento.

    En el requerimiento, que podrá formularse mediante notificación de escrito ordinario, se determinarán o referirán los elementos substanciales de la deuda para su regularización, el plazo o plazos para su ingreso efectivo en la Seguridad Social, y la obligación de justificación documental ante la Inspección de cada uno de los ingresos efectuados en los plazos establecidos al efecto en el requerimiento.

    Si se incumple el requerimiento, se procederá a la práctica de las actas de liquidación y de infracción que procedan.

    El requerimiento es, por tanto, un acto declarativo de apercibimiento y de aviso, con el que se pretende que el inspeccionado corrija, en un plazo determinado por la Inspección, las irregularidades detectadas.

    El requerimiento no es un acto sancionador en sí, porque la propuesta de sanción o liquidación queda a expensas del cumplimiento o no del mismo. Pero es importante precisar que el incumplimiento formal del requerimiento no es objeto de sanción, sino  que lo que se sanciona es la infracción sustantiva de la norma que suponga la irregularidad detectada.
    

Legislación



Artículo 22 Ley 23/2015 LITSS. Medidas derivadas de la actividad inspectora.
Artículo 11 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Medidas a adoptar por los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 35 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Requerimientos de pago de cuotas.
Artículo 43 Ley 31/1995 LPRL. Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 25 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Medidas derivadas de la actividad de los inspectores.
Artículo 27 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Medidas derivadas de la actividad de los Subinspectores Laborales.
    

Formularios



Modelo de diligencia
Solicitud de ampliación del plazo para cumplir el requerimiento efectuado por la Inspección

Comentarios



Nuevo Modelo de Diligencia para actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que sustituye al Libro de Visitas.

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