Artículo 41. Principios generales.
Se deroga por Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 1. En aplicación del artículo 15 de la Ley ordenadora, la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el ejercicio y eficacia de las funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con sujeción a los principios de concepción única e integral de su sistema, sirviéndose de los órganos señalados en el apartado siguiente para la efectividad de los principios de colaboración y cooperación recíprocas. 2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, bajo la dependencia orgánica de la Administración General del Estado, se estructura territorial y operativamente en su Autoridad Central, que integrará a la Dirección Especial a que se refieren los artículos 57 y 58 y en las Direcciones Territoriales e Inspecciones Provinciales, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Las demás estructuras operativas de rango inferior se integran en las anteriormente citadas. 3. Mediante la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y las Comisiones Territoriales se desarrollarán los principios de coordinación, colaboración y cooperación recíprocas de los poderes públicos con competencias en la materia.Legislación
Rgto. Inspección de Trabajo y S.S Art. 57 R.D.138/2000 Dirección Especial de Inspección adscrita a la Autoridad Central.Rgto. Inspección de Trabajo y S.S Art. 58 R.D.138/2000 Cometidos funcionales de la Dirección Especial de la Inspección adscrita a la Autoridad Central.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.