Artículo 61. Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de trabajo y seguridad social

Normativa
Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, reglamento de organización y funcionamiento de la inspección de trabajo y seguridad social

Artículo 61. Ámbito funcional de las actuaciones comprobatorias de los técnicos  habilitados y principios generales de actuación.




    1.  Las funciones de comprobación y control en las empresas y centros de  trabajo estarán referidas a las condiciones de trabajo materiales o  técnicas de seguridad y salud, conforme al artículo 9.3 de la Ley  31/1995, de 8 de noviembre, y serán las siguientes:

    a) Las características de los locales e instalaciones, así como las de  los equipos, herramientas, productos o substancias existentes en el  centro de trabajo.

    b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes  en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades,  concentraciones o niveles de presencia.

    c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados  anteriormente que influyan en la generación de riesgos para la seguridad  o salud de los trabajadores.

    d) Las características y utilización de los equipos de protección, tanto  colectiva como individual.

    e) La realización de los reconocimientos médicos y su adecuación a los  protocolos sanitarios específicos de vigilancia de la salud,  establecidos en el artículo 37.3.c) del Reglamento de los servicios de  prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

    f) La adaptación de los puestos de trabajo a las exigencias de  naturaleza ergonómica.

    2. Dichos técnicos habilitados, en el ejercicio de tales funciones  comprobatorias, actuarán bajo el principio de trabajo programado,  establecido en el artículo 19.1 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre,  ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y conforme a  los planes y programas comunes establecidos por la correspondiente  comisión territorial de inspección o del grupo de trabajo específico que  ésta establezca al efecto.

    Se añade por el art. 1 del Real Decreto 689/2005, de 10 de junio.  

    Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 205, de 27 de agosto de 2005.


    Actualización publicada el 23/06/2005, en vigor a partir del 23/09/2005

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