Artículo 62. Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de trabajo y seguridad social

Normativa
Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, reglamento de organización y funcionamiento de la inspección de trabajo y seguridad social

Artículo 62. Facultades de los técnicos habilitados.




    1. Los técnicos habilitados, en el ejercicio de las actuaciones de  comprobación y control de las condiciones materiales o técnicas de  seguridad y salud a las que se refiere el artículo anterior, y en su  condición de colaboradores con la Inspección de Trabajo y Seguridad  Social, están facultados para:

    a) Entrar libremente y sin previo aviso en las empresas y centros de  trabajo sujetos a dichas actuaciones, en los cuales podrán permanecer,  sin perjuicio de la inviolabilidad del domicilio.

    b) Hacerse acompañar durante las visitas por los peritos y técnicos de  la empresa o habilitados oficialmente que estime necesarios para el  mejor desarrollo de su actuación, Todo ello sin perjuicio del  cumplimento de la obligación establecida en el artículo 63.2.b).

    c) Proceder a practicar cualquier comprobación o realización de examen,  medición o prueba que considere necesarios a tales fines.

    d) Recabar información adicional o documental sobre cualquier condición  material o técnica sujeta a comprobación.

    e) Obtener información del empresario o del personal de la empresa sobre  cualquier asunto relacionado con la comprobación de condiciones  materiales o técnicas.

    f) Exigir la comparecencia del empresario, de sus representantes y  encargados, de los trabajadores o de sus representantes, tanto en el  centro de trabajo sujeto a comprobación como en la oficina sede del  organismo público al que el técnico acreditado esté adscrito, así como  exigir, en su caso, la identificación y acreditación de la  representación con la que actúan.

    g) Examinar en el centro de trabajo, o en la oficina pública  correspondiente, la documentación, memorias e informes técnicos  relacionados con las condiciones materiales y de seguridad, así como  sobre la organización preventiva, el plan de prevención, la evaluación  de riesgos, la planificación preventiva y demás cuestiones relativas a  la gestión de la prevención, en tanto en cuanto se relacionan con las  condiciones materiales y técnicas sujetas a comprobación.

    h) Sacar muestras de sustancias, agentes y materiales utilizados o  manipulados en establecimiento, realizar mediciones, obtener  fotografías, vídeos, grabación de imágenes y levantar croquis y planos  siempre que se notifique al empresario o su representante, y obtener  copias y extractos de los documentos a que se refiere el párrafo  anterior.

    Se añade por el art. 1 del Real Decreto 689/2005, de 10 de junio.  

    Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 205, de 27 de agosto de 2005.

    Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 248, de 17 de octubre de 2005.


    Actualización publicada el 23/06/2005, en vigor a partir del 23/09/2005

Legislación



Rgto. Inspección de Trabajo y S.S Art. 63 R.D.138/2000 Deberes de los técnicos habilitados.

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