Revisar la Resolución

Revisar la Resolución


    El Artículo 20 del Reglamento señala que la Resolución debe ser dictada por el órgano competente para resolver.

    Asimismo, el Artículo 33 del Reglamento señala que la propuesta de resolución deberá remitirse al órgano competente de la Dirección General o Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social para que dicte la Resolución elevando a definitiva la liquidación que proceda, o bien modificando o anulando el acta practicada.

    Por tanto, el inspeccionado debe comprobar, en primer lugar, si el órgano que dicta la resolución es realmente el órgano competente para ello.

    Igualmente, debe analizar si la resolución es motivada, es decir, si se pronuncia sobre todas las cuestiones expuestas en las alegaciones y si decide de forma expresa, en su caso, sobre la propuesta de sanciones accesorias.

    También debe analizarse si la resolución se ha dictado dentro del plazo de seis meses establecido para resolver, porque, de NO ser así, se habrá producido la caducidad del expediente.

    Así lo ha determinado la Sentencia 750/2024, de 29 de mayo de 2024, de la Sala Social del Tribunal Supremo, que señala que el último día del plazo de caducidad de seis meses para la resolución de un expediente administrativo sancionador es el de la resolución no el de su notificación.


    No obstante, y tal y como señala el Artículo 7 del Real Decreto 928/1998, la caducidad declarada de un expediente administrativo sancionador o liquidatorio, no impide la iniciación de otro nuevo con identidad de sujeto, hechos y fundamentos, cuando la infracción denunciada o la deuda imputada no hayan prescrito, se realicen nuevas actuaciones inspectoras y se practique nueva acta de infracción o de liquidación.

    Respecto a la prescripción de las infracciones, debemos tener en cuenta los siguientes plazos:

   PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

Infracciones en el Orden Social

A los tres años contados desde la fecha de la infracción

Infracciones de Seguridad Social

A los cuatro años contados desde la fecha de la infracción

Infracciones de Prevención
de Riesgos Laborales

Al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco años las muy graves, contados desde la fecha de la infracción

Infracciones a la legislación
de sociedades cooperativas

Leves, a los tres meses; graves, a los seis meses; y muy graves, al año, contados desde la fecha de la infracción

Infracciones en materia
de trabajo de extranjeros

Leves a los seis meses; graves a los dos años y muy graves a los tres años (Artículo 56 de la Ley 4/2000)


    Debe tenerse en cuenta también que, conforme al Artículo 7 del Real Decreto 928/1998, los plazos de prescripción para la imposición de sanciones en el orden social se interrumpen por cualquiera de las causas admitidas en Derecho, y especialmente por acta de infracción debidamente notificada, requerimiento u orden de paralización de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.  

     Y para el caso de que estemos ante un acta de liquidación, debemos tener en cuenta que la prescripción en materia de liquidación y recaudación de las cuotas y demás recursos del sistema de la Seguridad Social se regula en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 42 y el artículo 43 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
    
    Conforme a la normativa citada, prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:

    - El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas y por conceptos de recaudación conjunta mediante las oportunas liquidaciones.

    - La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso de aquéllas.
    
    - La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas, contados a partir de la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de
las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.

    - La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.

    Aunque la prescripción se debe declarar de oficio, sin necesidad de que la alegue el responsable de pago, es conveniente que, si concurre, el inspeccionado la invoque; lo que puede hacer en cualquier momento del procedimiento recaudatorio.

    El plazo de prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación.

    El Artículo 7 del Real Decreto 928/1998 dispone que en las deudas por cuotas a la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 8/2015. La prescripción se interrumpirá, en todo caso, por el inicio de actuación administrativa con conocimiento formal del sujeto pasivo conducente a la comprobación de la infracción o de la deuda, por cualquier actuación del sujeto responsable que implique reconocimiento de los hechos constitutivos de la infracción o de la deuda, o por la interposición de reclamación o recurso de cualquier clase por parte de los afectados o sus representantes.

    Finalmente el inspeccionado debe controlar si la notificación de la resolución contiene la indicación de los recursos que cabe interponer contra la misma, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.  
  

Para finalizar:

    La falta de competencia del órgano que dicta la resolución, la ausencia de motivación de la resolución, la superación del plazo de seis meses establecido para resolver o la ausencia de mención de los recursos que caben contra la resolución constituyen defectos, bien de la resolución, bien de su notificación, que deben hacerse constar en los recursos que el inspeccionado decida interponer contra la resolución sancionadora.

Comentarios



Plazo para dictar la Resolución
Analizar la prescripción y la caducidad

Legislación



Artículo 7 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Prescripción y cosa resuelta.
Artículo 20 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Resolución.
Artículo 4 Real Decreto Legislativo 5/2000 LISOS. Prescripción de las infracciones.
Artículo 56 Ley 4/2000 LOE. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
Artículo 24 Real Decreto Legislativo 8/2015 LGSS. Prescripción.

Formularios



Escrito alegando la caducidad de las actuaciones de comprobación
Escrito alegando la caducidad del procedimiento sancionador o de liquidación
Escrito alegando la prescripción del procedimiento sancionador
Escrito alegando la prescripción en el procedimiento de liquidación

Jurisprudencia



STS 750/2024. El último día del plazo de caducidad de seis meses para la resolución de un expediente administrativo sancionador es el de la resolución no el de su notificación.

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