¿Cómo contrato a un/a empleado/a de hogar? - Extinción del contrato de los trabajadores del hogar.

¿CÓMO CONTRATO A UN/A EMPLEADO/A DE HOGAR?: EXTINCIÓN DEL CONTRATO


    El régimen jurídico de la extinción del contrato también se modifica de forma relevante por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. Se señala, en primer lugar, que será de aplicación el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, salvo que resulte incompatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación.

    Por lo que al desistimiento se refiere, regulado hasta el 9.9.2022, se suprime por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

    El desistimiento permitía, de modo unilateral, mediante el pago de una indemnización y sin alegación de causa, extinguir la relación laboral con mínimas garantías para la persona trabajadora; lo que constituía una diferencia de trato no justificada.

    Ahora, tras la reforma del artículo 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, la extinción, sin perjuicio de las causas comunes previstas en el Estatuto de los Trabajadores, solo puede producirse por causa justificada en atención a las particularidades de la relación laboral en el hogar:

  1. Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.

  2. Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.

  3. El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

¿Cuándo se entiende producido el despido?


    Si nos vamos a la redacción literal de Real Decreto 1620/2011, concretamente al artículo 11 encontramos que la decisión de extinguir debe comunicarse por escrito a la persona empleada del hogar, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión.

    Cabe aquí destacar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 734/2022, de 28 de octubre, que califica el despido de una empleada del hogar como improcedente y se pronuncia sobre cuándo se entiende producido el cese y, por ende, cúando comienzan a contar los 20 días de caducidad contra la acción de despido.

    En el supuesto enjuiciado, la trabajadora cesó la actividad al entrar el anciano que cuidaba en una residencia. Producida la baja en la Seguridad Social, tras el fallecimiento de este más de un año después, la trabajadora demanda contra el despido.

   En primera instancia, el Juzgado de lo Social de Burgos toma en consideración la fecha en la que la trabajadora deja de trabajar por el ingreso de su empleador en la residencia y declara que la acción contra el despido había caducado. Tras recurrir la trabajadora, la sala del TSJ de Castilla y León entiende que no hay caducidad en acción contra despido pues debe tenerse en cuenta la fecha de la baja no la de ingreso en la residencia de ancianos, ya que la trabajadora no tenía constancia inequívoca de que su relación laboral había finalizado hasta que se produjo su baja en la seguridad social.

Indemnización, preaviso y otras obligaciones para extinguir estos contratos.


    Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

    Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, en el caso de que el cese se califique como improcedente, la indemnización que la persona trabajadora tiene derecho a percibir será de 33 días por año de servicio con el límite de 24 mensualidades.

    En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique al trabajador la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.

Sepa que:

Cuando el personal del hogar este conviviendo con la familia en régimen interno, NO podrá extinguirse el contrato por despido disciplinario ni por desistimiento del empleador, entre las 5 de la tarde y las 8 de la mañana del día siguiente, salvo falta muy grave que implica total ruptura de confianza. (artículo 11.5 RD 1620/11).


    Durante el período de preaviso el empleado que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

    El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.

    Si se incumplen los requisitos relativos a la forma escrita de la comunicación de extinción o la puesta a disposición de la indemnización, se presumirá que la persona empleadora ha optado por la aplicación del régimen extintivo del despido regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

    Esta presunción no resultará aplicable por la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización, sin perjuicio de la obligación de la persona empleadora de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta.

    También se establece en esta norma, que el control de cumplimiento de la legislación laboral se realizará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que corresponde a la jurisdicción social el conocimiento de los conflictos que surjan como consecuencia de la aplicación de la normativa reguladora de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Para finalizar:

    En este mismo manual encontrará una herramienta  donde puede realizar el CÁLCULO de cualquier indemnización por extinción del contrato, introduciendo los datos relativos a la antiguedad del trabajador y a sus retribuciones.

Casos Prácticos



Calculo de indemnización por extinción de la relación laboral

Legislación



Real Decreto 1620/2011, de 14 de Noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Formularios



Notificación al trabajador de la extinción de su contrato de trabajo por causas previstas en el art. 11.2 del RD 1620/2011, del servicio del hogar familiar
Modelo de documento de liquidación y finiquito

Jurisprudencia



STSJ CL 734/2022 La caducidad contra acción de despido de empleado de hogar no se produce al entrar el anciano que cuidaba en una residencia, sino cuando se da de baja a la persona trabajadora de la Seguridad Social.                    

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: ¿Cómo contrato a un/a empleado/a de hogar? - Obligaciones con la Seguridad Social

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos