¿CÓMO CONTRATO A UN/A EMPLEADO/A DE HOGAR?: EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El régimen jurídico de la extinción del contrato también se modifica de forma relevante por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. Se señala, en primer lugar, que será de aplicación el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, salvo que resulte incompatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación. Por lo que al desistimiento se refiere, regulado hasta el 9.9.2022, se suprime por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. El desistimiento permitía, de modo unilateral, mediante el pago de una indemnización y sin alegación de causa, extinguir la relación laboral con mínimas garantías para la persona trabajadora; lo que constituía una diferencia de trato no justificada. Ahora, tras la reforma del artículo 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, la extinción, sin perjuicio de las causas comunes previstas en el Estatuto de los Trabajadores, solo puede producirse por causa justificada en atención a las particularidades de la relación laboral en el hogar:- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
- El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
¿Cuándo se entiende producido el despido?
Si nos vamos a la redacción literal de Real Decreto 1620/2011, concretamente al artículo 11 encontramos que la decisión de extinguir debe comunicarse por escrito a la persona empleada del hogar, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión.Indemnización, preaviso y otras obligaciones para extinguir estos contratos.
Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.Sepa que:
Cuando el personal del hogar este conviviendo con la familia en régimen interno, NO podrá extinguirse el contrato por despido disciplinario ni por desistimiento del empleador, entre las 5 de la tarde y las 8 de la mañana del día siguiente, salvo falta muy grave que implica total ruptura de confianza. (artículo 11.5 RD 1620/11).
Para finalizar:
En este mismo manual encontrará una herramienta donde puede realizar el CÁLCULO de cualquier indemnización por extinción del contrato, introduciendo los datos relativos a la antiguedad del trabajador y a sus retribuciones.
Casos Prácticos
Calculo de indemnización por extinción de la relación laboralLegislación
Real Decreto 1620/2011, de 14 de Noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.Formularios
Notificación al trabajador de la extinción de su contrato de trabajo por causas previstas en el art. 11.2 del RD 1620/2011, del servicio del hogar familiarModelo de documento de liquidación y finiquitoJurisprudencia y Doctrina
STSJ CL 734/2022 La caducidad contra acción de despido de empleado de hogar no se produce al entrar el anciano que cuidaba en una residencia, sino cuando se da de baja a la persona trabajadora de la Seguridad Social.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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