¿Cómo afecta a las empresas la posibilidad de que no haya "vuelta al cole"?

¿Cómo afecta a las empresas la posibilidad de que no haya "vuelta al cole"?


     Siguiendo con la posibilidad de que, en algún momento, las sucesivas "olas" provoquen el cierre de colegios o de otros centros, debemos señalar que las autoridades han mencionado que pueden darse varios "escenarios", en función de la evolución de la pandemia; y que el último de ellos es el de cierre completo de los colegios y el planteamiento de clases con formación on-line desde casa.

     Y, si se diera esa situación, no descartable, ¿cómo afecta eso a la conciliación familiar y laboral y, por tanto, a las empresas?  

     Pues, como ocurrió cuando se inició el "plan de desescalada", se pone de relieve la necesidad de compaginar las obligaciones laborales con las obligaciones familiares y de atención de los hijos.

     Es decir, por parte de los trabajadores se vuelve a preguntar qué pueden hacer con los niños si no se retoma el curso, o cómo compaginar esta situación con el horario de trabajo.

     Y, como es lógico, ello también influye en las empresas, que, tras varios meses de parálisis o de funcionamiento al ralentí, desean volver a una relativa normalidad y precisan para eso de su personal.

     Al inicio de esta situación de Estado de Alarma el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ya tomó en consideración esta situación y planteó, por un lado, la posibilidad de teletrabajar, si la actividad y condiciones de la empresa lo permitían, y, por otro lado, medidas para favorecer la conciliación laboral, mediante el derecho de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19.

     Estas medidas de conciliación siguen vigentes, porque han sido prorrogadas hasta el 30 de junio de 2022 por Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

     Se trata de medidas destinadas a acceder a la adaptación o reducción de su jornada, con la consiguiente disminución proporcional del salario, para que el trabajador pueda cubrir la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo; que, como se ha dicho, se agravaría con un eventual cierre de los colegios, e incluso de otros establecimientos públicos o concertados, como academias, guarderías, residencias de mayores o centros de día.

     Estas medidas se regulan en el Artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, modificado por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que se denomina "Plan MECUIDA".

Legislación



Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

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