¿Cuáles son las consecuencias de no haber optado por el sistema de tramos en el ejercicio 2023?

¿Cuáles son las consecuencias de no haber optado por el sistema de tramos en el ejercicio 2023?


    El Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, contempla una aplicación transitoria de la opción de la cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos para el ejercicio 2023, de modo que, hasta tanto no ejercitasen la opción, seguirían cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondiese en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.

    Ello suponía que, antes de 31 de diciembre de 2022, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los trabajadores del mar debían plantearse si se incorporaban, a partir del 1 de Enero de 2023, al sistema de cotización en función de los rendimientos que obtuvieran durante el ejercicio 2023, y ya los siguientes años, o sí, por el contrario, demoraban esa opción al ejercicio 2024, aprovechándose de lo que establece la Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto-ley 13/2022.

    Para valorar la incorporación o no al sistema de cotización en función de los rendimientos, el trabajador autónomo debía elegir una base de cotización que estuviera comprendida entre la base de cotización que corresponde a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida de la Disposición Transitoria 1ª del Real Decreto-ley 13/2022, y la base máxima de cotización establecida para el periodo 2023, valorando si la cuota resultante era mayor o menor a la que venía pagando.

    En función de esta comprobación, podía valorar si le convenía o no hacer uso de la posibilidad de demorar su inclusión al nuevo sistema un año mas o no.

    Y, ¿cuáles son las consecuencias de no haber optado por el sistema de tramos en el ejercicio 2023?

Es importante destacar que:

    Si optó por ejercer la opción por las bases del nuevo sistema, quedó sujeto a las comprobaciones que hará Hacienda con los datos que le proporcione usted en las declaración del IRPF de 2023.

    Y si no ejercitó dicha opción, usted habrá cotizado durante año 2023 sobre la base de cotización de diciembre de 2022, aplicándole a la misma los cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, le pudieran corresponder.

    Es cierto que la Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto-ley 13/2022 no establece si, en el caso de no ejercitar la opción y seguir cotizando por la base de cotización de diciembre de 2022, habría posteriormente regularización de cuotas conforme a los ingresos reales.

     Desde SuperContable entendemos, a la vista del tenor literal de la norma, que no habría lugar a regularización, porque si se produce la misma no se está dando opción transitoria alguna a los administrados, pero, ante la dudas suscitadas por la redacción de la norma, la TGSS se ha pronunciado, interpretando que dicha base de cotización de 2022 tendrá el carácter de base de cotización provisional a efectos del posterior procedimiento de regularización de cuotas; por lo que sí tiene previsto realizar regularización.
    
Es decir, según lo publicado en su web, la Seguridad Social interpreta la opción que contempla la Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto-ley 13/2022 solo como una mera posibilidad de retrasar la elección de la base de cotización por tramos.

    Por tanto, aunque no optase por el nuevo sistema, sepa que, una vez que realice la declaración de IRPF, la TGSS procederá a regularizar su cotización a los rendimientos declarados y, en función del resultado, deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones o, en su caso, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones.

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Real Decreto-ley 13/2022 e 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad

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