Responsabilidad que tienen los autónomos frente a los trabajadores y otros sujetos implicados como el FOGASA

RESPONSABILIDAD DEL AUTÓNOMO FRENTE A LOS TRABAJADORES Y OTROS SUJETOS IMPLICADOS.


Indemnización y Finiquito a favor de los trabajadores despedidos.


    La empresa tras comunicar el cierre del negocio y presentar carta de despido a sus trabajadores, deberá hacerse cargo de la indemnización correspondiente, que ascenderá a 20 días de salario por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades, como así viene establecido en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    La indemnización no varía, ya sea un despido objetivo o un despido colectivo, por cese de actividad de una empresa.

    Por otro lado, y con independencia de la indemnización, se debe hacer frente al finiquito, que es un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el artículo 49 y que deberá ser abonado al trabajador una vez finalice su relación laboral.

Consecuencias en el caso de que la empresa NO QUIERA pagar la indemnización y/o el finiquito.


    La empresa deberá abonar una indemnización por despido a cada trabajador, como se ha detallado anteriormente. En el caso de que la empresa sea "solvente" y no "quiera" pagar la indemnización, se enfrentará a una demanda de despido y/o reclamación de cantidad (en caso de que el trabajador no quiera discutir el despido) que deberá interponer el trabajador ante los juzgados competentes para tal proceso. Los trabajadores perjudicados tendrán un plazo de 20 días hábiles para reclamar contra el despido; y de 1 año para reclamar la cantidad, como establece el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores.

Consecuencias en el caso de que la empresa NO PUEDA pagar la indemnización


    Si realmente la empresa no puede hacerse cargo de la indemnización, lo que debe acreditarse por el Juzgado y tras la tramitación del procedimiento judicial y su ejecución, entrará en escena el FOGASA, como así viene establecido en el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores. Pero, este organísmo solo se hará cargo de los pagos a los trabajadores en los casos de que las empresas sean declaradas insolventes o entren en proceso de concurso de acreedores.

    Si la empresa ha entrado en concurso de acreedores o existe una resolución judicial que avale su insolvencia, el FOGASA se hará cargo tanto de los salarios no abonados por parte de la empresa como de las indemnizaciones pendientes; con ciertos límites.

    Respecto a los salarios, el FOGASA abonará un máximo de 120 días, con el doble del salario mínimo interprofesional como límite. Este pago incluye el prorrateo de las pagas extra.

    En cuanto a las indemnizaciones, el límite máximo es de una anualidad y seguirá pagando 20 días por año trabajado; sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    El FOGASA podrá intervenir en el proceso en cualquier momento, conforme a los artículos 23 y 24 de la Ley 36/2011; o en fase de ejecución, en la que se debe consultar al FOGASA previamente a declarar la insolvencia tras una demanda de ejecución, como así lo establece el artículo 276 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Subrogación del FOGASA en derechos y obligaciones frente a la Empresa


    El FOGASA, como uno de los sujetos implicados en los procesos de reclamación de responsabilidad a las empresas y empresarios, se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones laborales frente a la empresa deudora, manteniendo los privilegios salariales, como así está establecido en el artículo 33.4 del Estatuto de los Trabajadores.

    El FOGASA, primero abonará las cantidades reconocidas en el acto de conciliación judicial o por el juez la sentencia al trabajador o trabajadores y posteriormente asumirá la figura de estos, para reclamar la deuda a la empresa, por la que ha abonado esas cantidades.

    Para ello, realizado el pago, la subrogación del Fondo de Garantía Salarial en los derechos y acciones de los trabajadores se acreditará mediante la presentación ante el Juzgado de los correspondientes recibos o de certificación sustitutiva de los mismos. Análoga certificación se remitirá también, en su caso, al órgano de administración del concurso. Todo ello de conformidad con lo establece el artículo 30 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía salarial.  

Legislación



Artículo 32 Real Decreto Legislativo 2/2015  Garantías del salario.
Artículo 33 Real Decreto Legislativo 2/2015  El Fondo de Garantía Salarial.
Artículo 49 Real Decreto Legislativo 2/2015  Extinción del contrato.
Artículo 53 Real Decreto Legislativo 2/2015  Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

Artículo 276 Ley 36/2011  Intervención del Fondo de Garantía Salarial. Declaración de insolvencia de la empresa.

Artículo 30 Real Decreto 505/1985 Requerimiento de pago.

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