¿Se debe aplicar retención de IRPF a las indemnizaciones por finalización de contratos temporales?
En las Consultas Vinculantes de la DGT V3581-13, con fecha de salida 11/12/2013, y V1099-14, de 15/04/2014, se analiza el tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las indemnizaciones por finalización de contratos temporales. En estas consultas, la Administración Tributaria ratifica nuevamente su criterio tradicional y señala que estas indemnizaciones no se refieren a un despido o cese y que, por tanto, no pueden quedar amparadas por la exención concluyendo que, en consecuencia, las cantidades que se perciban por esta causa estarán, como rendimientos del trabajo, plenamente sujetas al Impuesto y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo, y por sugerencia de una de nuestras usuarias, hemos considerado oportuno comentar una interesante Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, de 20 de Noviembre de 2013, dictada en el Recurso Nº 61/2013, y de la que es Ponente el Magistrado Tomás García Gonzalo; en la que, con cita una sentencia anterior, de 17 de Julio de 2013, se considera que las indemnizaciones satisfechas a los trabajadores en los contratos de duración determinada están exentas conforme al art. 7 de las LIRPF, conclusión a la que llega con la siguiente argumentación:La indemnización controvertida, surge "ex lege" tanto en el caso de la extinción por finalización del contrato de obra o servicio, o expiración del término convenido, al igual que sucede con la extinción del contrato en el caso de despido, y en todos los casos la extinción va acompañada de una indemnización que es obligatoria (siempre que el despido sea improcedente (artículo 56 del ET). En ambos casos la indemnización es obligatoria, y en ambos casos se produce la extinción del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del ET. No existe aparentemente ninguna diferencia entre uno y otro supuesto, y la indemnización tienen en todos los casos una naturaleza indemnizatoria o reparadora como consecuencia de la pérdida del contrato, o su no renovación en el caso de los contratos que nos ocupan de tiempo determinado o de obra o servicio. Tanto en el despido como en el cese cuestionado, se produce una ruptura de la relación laboral, de carácter definitivo, que lleva consigo una indemnización obligatoria, en una cuantía predeterminada en el ET, que se excluiría únicamente en caso de acuerdo o convenio, en las cuantías que superen los límites legales impuestos con carácter obligatorio (Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 12 mayo de 2010, rec. 139/2009, 25 de abril de 2007, rec. 60/05).
En conclusión:
Finalmente, y desde la perspectiva del trabajador indemnizado, que es quien sufre, en definitiva, las consecuencias de la tributación en sus ingresos, cabría la posibilidad de solicitar a la AEAT la devolución del importe retenido en las cantidades percibidas por estas indemnizaciones en los últimos cuatro años; y no solo eso, sino que la cantidad a devolver por la Administración podría ser incluso mayor, ya que la consideración de exentas de estas cantidades podría hacer variar el tipo aplicable en la declaración de la renta y que, por tanto, hubiera tenido que pagar menos en la Declaración de la Renta de lo que pagó.En este caso, al igual que en el anterior, todo dependerá, por un lado, de las ganas que tenga el trabajador de enfrentarse a la AEAT y de si la cantidad que le pueda resultar a devolver por estos conceptos le merece la pena; pero, como ya hemos dicho, al tratarse de una cuestión de "bolsillo", la decisión corresponde siempre al afectado.
Legislación
Estatuto Trabajadores ART-49 Extinción del contrato Estatuto Trabajadores ART-56 Despido ImprocedenteJurisprudencia y Doctrina
CONSULTA V3581-13 Tratamiento fiscal de indemnizaciones por finalización de contratos temporales CONSULTA V1099-14 Tratamiento fiscal de indemnizaciones por finalización de contratos temporales SAN_20_11_2013 SAN_17_7_2013Siguiente: Aspectos fiscales relacionados con el contrato de emprendedores
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