¿SI EL EMPRESARIO SE JUBILA TRAS UN ERTE INCUMPLE LA OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO?
Una de las obligaciones principales que trae consigo la celebración de un ERTE es el compromiso empresarial de mantener y salvaguardar el empleo, si se han disfrutado exoneraciones o beneficios de cotización, y cuya duración puede alcanzar hasta los 30 meses siguientes a la reanudación de actividad. En la Guía sobre despidos o extinciones de contrato por el CORONAVIRUS encontrará información que analiza en mayor detalle todo lo que necesita saber sobre la denominada "prohibición de despedir", cuál es su alcance y características más importantes y en qué supuestos estará permitido extinguir contratos de trabajo sin comprometer con ello el acuerdo de actividad y salvaguarda de empleo. Entrando el cuestión que da título a este apartado, la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Bilbao, de 9 de Febrero, se pronuncia sobre si la extinción del contrato por jubilación del empresario (persona física) supone un incumplimiento de la obligación de salvaguardar el empleo. Én ella se resuelve sobre el caso concreto de un autónomo persona física titular de un negocio que ha tenido a sus trabajadores afectados por un ERTE a consecuencia de la pandemia y que, tras retomar su actividad, decide jubilarse y, por tanto, comunica a sus empleados la extinción de los contratos de trabajo por esta causa. Una de las trabajadoras reclama porque entiende que la extinción de su contrato por jubilación del empresario vulnera la salvaguarda de empleo a la que estaba obligada la empresa, durante un plazo de seis meses, por haber estado afectada por un ERTE de fuerza mayor entre el 16.03.2020 y el 11.05.2020. La cuestión a dilucidar es, por tanto, si la extinción de contratos por jubilación del empresario constituye o no una excepción al acuerdo de salvaguarda de empleo. En este caso, SÍ entiende el juzgado que se ha producido un incumplimiento del deber de mantenimiento del empleo.- El contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente,Dimisión del/la trabajador/a.
- Jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de/la trabajador/a.
- El fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
- En contratos temporales, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
- El cese producido será declarado como despido improcedente.
- Condena a la empresa a optar entre el abono de la indemnización correspondiente al despido improcedente o, en su caso, a la readmisión de la persona trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de readmisión.
- Reintegro de la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
CALCULADORA DE ACUERDO DE EMPLEO POR ERTES
Aplica ERTE | Aplica Exoneración | Fecha primera reincorporación | Fecha fin compromiso | |
Entre el 17/03/2020 y el 26/06/2020 (RD-ley 8/2020) | ||||
Entre el 27/06/2020 y el 30/09/2020 (RD-ley 24/2020)* | ||||
Entre el 01/10/2020 y el 31/01/2021 (RD-ley 30/2020) | ||||
Entre el 01/02/2021 y el 31/05/2021 (RD-ley 2/2021) | ||||
Entre el 01/06/2021 y el 31/10/2021 (RD-ley 11/2021) | ||||
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Restablecer |
Legislación
D.F.1ª del R.D-Ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.R.D-Ley 8/2020 medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al COVID-19.Comentarios
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