¿Si el empresario se jubila tras un ERTE incumple la obligación de mantenimiento del empleo?

¿SI EL EMPRESARIO SE JUBILA TRAS UN ERTE INCUMPLE LA OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO?


    Una de las obligaciones principales que trae consigo la celebración de un ERTE es el compromiso empresarial de mantener y salvaguardar el empleo, si se han disfrutado exoneraciones o beneficios de cotización, y cuya duración puede alcanzar hasta los 30 meses siguientes a la reanudación de actividad.

    En la Guía sobre despidos o extinciones de contrato por el CORONAVIRUS encontrará información que analiza en mayor detalle todo lo que necesita saber sobre la denominada "prohibición de despedir", cuál es su alcance y características más importantes y en qué supuestos estará permitido extinguir contratos de trabajo sin comprometer con ello el acuerdo de actividad y salvaguarda de empleo.

    Entrando el cuestión que da título a este apartado, la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Bilbao, de 9 de Febrero, se pronuncia sobre si la extinción del contrato por jubilación del empresario (persona física) supone un incumplimiento de la obligación de salvaguardar el empleo. Én ella se resuelve sobre el caso concreto de un autónomo persona física titular de un negocio que ha tenido a sus trabajadores afectados por un ERTE a consecuencia de la pandemia y que, tras retomar su actividad, decide jubilarse y, por tanto, comunica a sus empleados la extinción de los contratos de trabajo por esta causa.

     Una de las trabajadoras reclama porque entiende que la extinción de su contrato por jubilación del empresario vulnera la salvaguarda de empleo a la que estaba obligada la empresa, durante un plazo de seis meses, por haber estado afectada por un ERTE de fuerza mayor entre el 16.03.2020 y el 11.05.2020. La cuestión a dilucidar es, por tanto, si la extinción de contratos por jubilación del empresario constituye o no una excepción al acuerdo de salvaguarda de empleo. En este caso, SÍ entiende el juzgado que se ha producido un incumplimiento del deber de mantenimiento del empleo.
   
    La sentencia entiende que "al tiempo de acogerse al ERTE de suspensión, la empleadora conocía que no podría cumplir con la cláusula de la Disposición Adicional Sexta, o bien que, en cumplimiento de aquella, debería extender su actividad laboral seis meses tras la desafectación de un trabajador, no resultando admisible basarse en una norma que recoge consecuencias beneficiosas para empresario y trabajador pero de manera parcial, debiendo la misma ser observada en su integridad." (...) "no se ha acreditado que la demandada conociera o comunicará sus intenciones de jubilación previamente a la situación generada por el COVID 19".


Recuerde que...               

     La ley, en la D.F.1ª del R.D-Ley 18/2020, que modifica el R.D-Ley 8/2020 y da nueva redacción a su D.A.6ª, permite la extinción del contrato de un trabajador en ERTE sin incumplir el acuerdo de salvaguarda de empleo cuando:
  • El contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente,
    Dimisión del/la trabajador/a.
  • Jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de/la trabajador/a.
  • El fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
  • En contratos temporales, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

    La jubilación del empresario no se incluye dentro de estos supuestos, ya que se exige que los actos no dependan de la voluntad empresarial y la jubilación es un acto voluntario y conocido por la empleadora.

    Las consecuencias de la extinción del contrato con incumplimiento del acuerdo de mantenimiento de empleo son las siguientes:

  1. El cese producido será declarado como despido improcedente.
  2. Condena a la empresa a optar entre el abono de la indemnización correspondiente al despido improcedente o, en su caso, a la readmisión de la persona trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de readmisión.
  3. Reintegro de la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
    Por tanto, si ha pensado en jubilarse, compruebe antes si han transcurrido los plazos de acuerdo de empleo que afecten a su empresa:

CALCULADORA DE ACUERDO DE EMPLEO POR ERTES

Aplica ERTEAplica ExoneraciónFecha primera reincorporaciónFecha fin compromiso
Entre el 17/03/2020 y el 26/06/2020 (RD-ley 8/2020)
Entre el 27/06/2020 y el 30/09/2020 (RD-ley 24/2020)*
Entre el 01/10/2020 y el 31/01/2021 (RD-ley 30/2020)
Entre el 01/02/2021 y el 31/05/2021 (RD-ley 2/2021)
Entre el 01/06/2021 y el 31/10/2021 (RD-ley 11/2021)
Restablecer
* No rellenar si se benefició de exoneraciones en el periodo anterior.

   

Legislación



D.F.1ª del R.D-Ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.
R.D-Ley 8/2020 medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al COVID-19.

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