Artículo 105 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 105. Nulidad de pactos.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario.

    Igualmente, será nulo todo pacto que pretenda alterar las bases de cotización que se fijan en el artículo 109 de la presente Ley.

Comentarios



Sujetos Obligados a cotizar
Nulidad de pactos

Equivalencia Normativa



Art. 143 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

Legislación



Ley General de Seguridad Social Art.109 R.D.L. 1/1994 Base de cotización


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