Artículo 113. Normas generales.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. 1. A efectos de lo dispuesto en el Capítulo III del Título I de la presente Ley, los empresarios y, en su caso, las personas señaladas en los apartados 1 y 2 del artículo 127, serán los obligados a ingresar la totalidad de las cuotas de este Régimen General en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente Ley y en sus normas de aplicación y desarrollo. 2. Serán imputables a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar los recargos y el interés de demora establecidos en los artículos 27 y 28 de esta Ley. 3. El ingreso de las cuotas fuera de plazo reglamentario se efectuará con arreglo al tipo de cotización vigente en la fecha en que las cuotas se devengaron.NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 2/2004, de PGE para 2005.NOTA: Redacción modificada (apartado 3) por Ley 52/2003, de 10 de diciembre.Equivalencia Normativa
Art. 154 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Legislación
Ley General de Seguridad Social Art.27 R.D.L. 1/1994 Recargos por ingresos fuera de plazo Ley General de Seguridad Social Art.28 R.D.L. 1/1994 Interés de demoraLey General de Seguridad Social Art.127 R.D.L. 1/1994 Supuestos especiales de responsabilidad en orden a las prestaciones Ley General de Seguridad Social Índice R.D.L. 1/1994Siguiente: Artículo 114 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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