Artículo 113. Normas generales.

1. A efectos de lo dispuesto en el Capítulo III del Título I de la presente Ley, los empresarios y, en su caso, las personas señaladas en los apartados 1 y 2 del artículo 127, serán los obligados a ingresar la totalidad de las cuotas de este Régimen General en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente Ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.
2. Serán imputables a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar los recargos y el interés de demora establecidos en los artículos 27 y 28 de esta Ley.
3. El ingreso de las cuotas fuera de plazo reglamentario se efectuará con arreglo al tipo de cotización vigente en la fecha en que las cuotas se devengaron.
NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 2/2004, de PGE para 2005.
NOTA: Redacción modificada (apartado 3) por Ley 52/2003, de 10 de diciembre.
Equivalencia Normativa
Art. 154 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Legislación
Ley General de Seguridad Social Art.27 R.D.L. 1/1994 Recargos por ingresos fuera de plazo
Ley General de Seguridad Social Art.28 R.D.L. 1/1994 Interés de demora
Ley General de Seguridad Social Art.127 R.D.L. 1/1994 Supuestos especiales de responsabilidad en orden a las prestaciones
Ley General de Seguridad Social Índice R.D.L. 1/1994
Siguiente: Artículo 114 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.