Artículo 16. Registro de empresarios
1. El Registro de empresarios estará a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social y en el mismo figurarán los empresarios a que se refiere el artículo 10, que empleen trabajadores por cuenta ajena o asimilados comprendidos en los siguientes Regímenes de la Seguridad Social: 1º. Régimen general. 2º (SUPRIMIDO) por Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre. 3º. Régimen especial de los trabajadores del mar. 4º. Régimen especial de la minería del carbón. 5º (SUPRIMIDO) por Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre. 2. En el Registro de empresarios se incluirán igualmente los datos relativos a los centros docentes en que se encuentren matriculados estudiantes comprendidos en el campo de aplicación del Seguro escolar. 3. El Registro de empresarios constará de los datos necesarios para desarrollar la gestión del Sistema de la Seguridad Social y producirá los efectos establecidos en este Reglamento.Legislación
Reglamento de Afiliación Art. 10 R.D. 84/1996 Concepto de empresario en la Seguridad SocialQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.