Artículo 17. Comunicación de variaciones de datos.
Esta redacción producirá efectos desde el 2 de Enero de 2023. Redacción modificada (apartado 1) por Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión. 1. La comunicación de variaciones en los datos consignados al formular la solicitud de inscripción o en las comunicaciones a que se refiere el artículo 5.3 de este reglamento será obligatoria para los empresarios en los siguientes casos: 1.º Cambio de nombre de la persona física o de denominación de la persona jurídica inscritas con anterioridad. 2.º Cambio del domicilio legal del empresario. 3.º Cambio de la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. 4.º En los supuestos en que los empresarios contratistas y subcontratistas tengan el deber de informar a la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a lo establecido en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en las normas que lo desarrollan. 5.º Cambio de convenio o convenios colectivos aplicables en la empresa. 6.º Cambio de actividad económica y, en general, cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto a la inscripción de la empresa y apertura de cuentas de cotización. 7.º Apertura y cierre de centros de trabajo. 2.La comunicación de variaciones irá dirigida a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social en la provincia en que se formuló la inscripción, pudiendo presentarse en los registros y lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y se efectuará en el modelo oficial, dentro del plazo de tres días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzcan, salvo en el caso a que se refiere el apartado 1.3.º anterior, en que el documento o declaración acreditativo de la nueva opción y la comunicación del cese de la anterior se presentarán con una antelación de diez días naturales a su efectividad, indicando la nueva entidad por la que se hubiera optado para la protección de las contingencias profesionales y, en su caso, de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, dentro de los límites establecidos en el artículo 14.4 de este reglamento y de acuerdo con lo dispuesto al respecto en la normativa reguladora de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Real Decreto 453/2022, de 14 de junio.NOTA: Redacción modificada por Real Decreto 708/2015, de 24 de julio.Legislación
Reglamento de Afiliación Art. 5 R.D. 84/1996 Obligatoriedad de la inscripción y de otras comunicaciones del empresarioReglamento de Afiliación Art. 14 R.D. 84/1996 Formalización del documento de asociaciónEstatuto Trabajadores Art.42 R.D.L. 1/1995 Responsabilidad empresarial en caso de subcontrata de obras o serviciosComentarios
Variaciones en los datosRedacción Anterior
Redacción anterior del artículo 17 hasta entrada en vigor del RD 453/2022 Redacción Art. 17 anterior al RD 708/2015 de 24 de Julio.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.