Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento es de aplicación a la inscripción de empresas, apertura de cuentas de cotización y a la afiliación, altas, bajas y variaciones de las personas incluidas en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva. Este Reglamento no será de aplicación a los Regímenes especiales de la Seguridad Social de funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, que se regirán por sus normas específicas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.