Artículo 24 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, inscripción de empresas y afiliación a la seguridad social

Normativa
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, aprueba reglamento general sobre inscripción de empresas en la seguridad social

Artículo 24. Afiliación a instancia del empresario.



    1. Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de quienes, no estando afiliados, ingresen a su servicio, en los términos y condiciones regulados en este Capítulo.

    2. La solicitud de afiliación se formulará en el modelo oficial o por cualquier otro sistema establecido, aportándose el documento nacional de identidad de la persona que se pretende afiliar, el documento que se declare equivalente o fotocopias de los mismos, el número de la Seguridad Social y, en su caso, la documentación que se determina en los supuestos a que se refiere el Capítulo VI de este Título.

    La solicitud de afiliación a la Seguridad Social implicará la de alta inicial en el Régimen de la misma que corresponda, debiendo aportarse los datos y, si procediere, los documentos establecidos en los artículos 30 y siguientes de este Reglamento.

    3. Las solicitudes de afiliación no efectuadas en el modelo oficial o por el sistema establecido, así como las formuladas sin que se acompañe la documentación a que se refiere el presente artículo, darán lugar a que se proceda en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 31 y determinarán la aplicabilidad, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.

Legislación



Reglamento de Afiliación Índice R.D. 84/1996
Reglamento de Afiliación Art. 26 R.D. 84/1996 Afiliación de oficio
Reglamento de Afiliación Art. 31 R.D. 84/1996 Documentación para acreditar la profesionalidad y demás requisitos a efectos de las altas, bajas y variaciones de datos


Comentarios



Afiliación Obligatoria
Forma en que puede presentarse la afiliación
Forma en que se realiza el alta

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