Artículo 35. Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley de Empleo.

Normativa
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley de Empleo

Artículo 35. Discriminación en el acceso al empleo.



Redacción válida hasta el 1 de marzo de 2023, por la entrada en vigor de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

    1.Los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación en la gestión de la intermediación laboral deberán velar específicamente para evitar la discriminación tanto directa como indirecta en el acceso al empleo.

    Los gestores de la intermediación laboral cuando, en las ofertas de colocación, apreciasen carácter discriminatorio, lo comunicarán a quienes hubiesen formulado la oferta.

    2. En particular, se considerarán discriminatorias las ofertas referidas a uno de los sexos, salvo que se trate de un requisito profesional esencial y determinante de la actividad a desarrollar.

    En todo caso se considerará discriminatoria la oferta referida a uno solo de los sexos basada en exigencias del puesto de trabajo relacionadas con el esfuerzo físico.

Equivalencia Normativa



Art. 22 bis Ley 56/2003 Ley de Empleo.


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