Artículo 37. Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley de Empleo.

Normativa
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley de Empleo

Artículo 37. Principios generales de las políticas activas de empleo.



Redacción válida hasta el 1 de marzo de 2023, por la entrada en vigor de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

    1.En el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo han de estar presentes los siguientes principios generales:

    a) El tratamiento individualizado y especializado a las personas en situación de desempleo para mejorar su empleabilidad, así como a las personas ocupadas para contribuir a la calidad y mantenimiento de su empleo.

    b) La respuesta a las necesidades de las empresas en materia de capital humano, empleo y formación.

    c) El fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora, especialmente en el marco de la economía sostenible y de los nuevos yacimientos de empleo, incluyendo la atención y el acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial.

    d) La igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo en los términos previstos en el artículo 2.a). En particular, se tendrá en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de trato entre mujeres y hombres para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de sexo.

    e) La adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales.

    2. Estos principios informarán, a su vez, todas las actuaciones de las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.

Equivalencia Normativa



Art. 24 Ley 56/2003 Ley de Empleo.


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