Artículo 38. Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley de Empleo.

Normativa
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley de Empleo

Artículo 38. Desarrollo de las políticas activas de empleo.



Redacción válida hasta el 1 de marzo de 2023, por la entrada en vigor de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

    Los servicios y programas de políticas activas de empleo darán cobertura a los Ejes establecidos en el artículo 10.4 y se diseñarán y desarrollarán por las comunidades autónomas y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus competencias teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación. A estos efectos, reglamentariamente se regularán servicios y programas y contenidos comunes que serán de aplicación en todo el territorio del Estado. Este desarrollo reglamentario incluirá un marco legal de medidas estatales de políticas activas de empleo dirigidas de manera integrada a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad, que establecerá los contenidos mínimos que serán de aplicación en el conjunto del Estado.

Equivalencia Normativa



Art. 25 Ley 56/2003 Ley de Empleo.


Siguiente: Artículo 39. Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley de Empleo.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos