Artículo 52. Bases y tipos de cotización respecto a los trabajadores por cuenta ajena.
Desde 1 de enero de 2023, por Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. 1. La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar respecto a los trabajadores por cuenta ajena en él incluidos se efectuará en función de las remuneraciones efectivamente percibidas, computadas según las reglas establecidas para la cotización al Régimen General de la Seguridad Social y con sujeción a los límites absolutos de los topes mínimo y máximo, y a los relativos de las bases mínimas y máximas aplicables a cada grupo de categorías profesionales, en los términos establecidos en los artículos 23 a 26 de este reglamento, sin más particularidades que las aplicables a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización de este régimen especial, a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, cuyas bases de cotización se determinarán anualmente por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con el alcance y en los términos previstos en el artículo 9.1 de dicha ley. 2. La fijación de los tipos de cotización respecto a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este régimen especial, así como su distribución para determinar las aportaciones de empresarios y trabajadores, se regirá por lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de este reglamento.Redacción Anterior
Redacción anterior a Real Decreto-ley 13/2022Comentarios
Bases y tipos de cotización de Trabajadores del MarLegislación
Reglamento General de Cotización Art. 23 R.D. 2064/1995 Base de cotización.Reglamento General de Cotización Art. 24 R.D. 2064/1995 Cotización adicional por horas extraordinarias.Reglamento General de Cotización Art. 25 R.D. 2064/1995 Límites máximo y mínimo.Reglamento General de Cotización Art. 26 R.D. 2064/1995 Bases por categorías.Reglamento General de Cotización Art. 54 R.D. 2064/1995 Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.