Artículo 55. Supuestos especiales de cotización.
Desde 1 de enero de 2023, por Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. 1. Los consejeros y administradores de sociedades de capital y los prácticos de puerto incluidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en este régimen especial, en los términos del artículo 5 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, no estarán obligados a cotizar por la contingencia de desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial. 2. Lo previsto en el artículo 48 respecto a los supuestos especiales de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial.Redacción Anterior
Redacción anterior a Real Decreto-ley 13/2022Redacción Art. 55 anterior al RD 708/2015 de 24 de Julio.Legislación
Reglamento General de Cotización Art. 28 R.D. 2064/1995 Contenido de la obligación de cotizar y circunstancias de la misma.Reglamento General de Cotización Art. 45 R.D. 2064/1995 Cambios posteriores de base de cotización. Reglamento General de Cotización Art. 54 R.D. 2064/1995 Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.